Para convocar una revocatoria a Daniel Noboa en Ecuador se requieren más de dos millones de firmas
- Publicado el 20 de febrero de 2026 a las 21:18
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- Por Jhoandry SUAREZ, AFP Colombia
En Ecuador, varias iniciativas ciudadanas buscan revocar el mandato del presidente Daniel Noboa, en el poder desde 2023. En este contexto, una imagen que afirma que “se necesita 1 millón de firmas” para el proceso se ha compartido más de 4.000 veces en redes sociales en febrero de 2026. Pero, en realidad, se requiere más del doble de rúbricas, con base en la normativa vigente, que obliga a sumar al menos el 15% del padrón electoral.
“Se necesita 1 millón de firmas para revocatoria de mandato [de Noboa]. Lo firmarías?”, afirma una imagen compartida en Facebook (1, 2), TikTok (1, 2) y X.
“El CNE [Consejo Nacional Electoral] puede convocar a una consulta con el 15% del total de firmas del padrón electoral”, agregan varias publicaciones (1, 2).
Noboa asumió su segundo mandato como presidente de Ecuador el 24 de mayo de 2025, luego de ganar el balotaje con el 55% de los votos, para un periodo de cuatro años. A inicios de febrero de 2026, varias organizaciones ciudadanas e indígenas anunciaron que se preparan para activar la revocatoria del jefe de Estado (1, 2).
Desde la aparición de este proceso en la Constitución de 2008, ha habido varios intentos contra distintos presidentes, pero ninguno alcanzó la etapa de votación popular: dos contra Rafael Correa (2007-2017), uno cerrado por falta de firmas en 2011 y otro descartado en 2015; uno contra Lenín Moreno (2017-2021), rechazado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en 2019; y el más reciente, para revocar a Guillermo Lasso (2021-2023), archivado en 2023.
Sobre la revocatoria
La revocatoria es un derecho ciudadano contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Electoral (Código de Democracia). Solo se puede presentar una vez entre el segundo y el último año del periodo del gobierno.
Noboa todavía no completa su primer año luego de su reelección.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece en el artículo 25 que las tres causales para solicitar este mecanismo son: incumplimiento del plan de gobierno, impedir o limitar la participación ciudadana o no cumplir con las funciones y obligaciones de ley exigidas para el puesto.
Esta norma indica que la iniciativa debe contar con el 15% del respaldo de los inscritos en el padrón electoral cuando se trate del presidente de la República.
De acuerdo con el CNE, en Ecuador están habilitados 13,4 millones de electores. Esto quiere decir que la revocatoria requiere de un mínimo de 2,1 millones de firmas válidas para su admisión por parte del órgano electoral.
Algunas entradas virales mencionan el porcentaje de respaldos necesarios, pero se equivocan en el cálculo de avales.
Carlos Aguinaga, expresidente del Tribunal Supremo Electoral (actual CNE), le dijo a la AFP que, en la práctica, los organizadores requieren más de ese número de firmas, aproximadamente tres millones, porque durante la verificación el órgano electoral suele descartar varias por errores o inconsistencias.
Además, aclaró que la recolección de rúbricas solo se puede hacer luego de que el CNE admita la solicitud de revocatoria bajo alguna de las causales estipuladas y entregue los formularios legales para registrar los respaldos.
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