En las elecciones de Costa Rica, mostrar la papeleta o tomarle fotos podría anular el voto
- Publicado el 29 de enero de 2026 a las 21:15
- 3 minutos de lectura
- Por AFP México
En las elecciones presidenciales de Costa Rica, del 1 de febrero de 2026, está prohibido hacer público el voto o tomar fotografías dentro del recinto de votación. Sin embargo, en los días previos a los comicios, en redes sociales se ha compartido más de 400 veces una imagen que insta a los electores a mostrar su papeleta a los miembros de la mesa y tomarle una foto, además de promover el apoyo a la candidata oficialista Laura Fernández, del Partido Pueblo Soberano (PPSO). Seguir estas instrucciones podría anular el sufragio, de acuerdo con los lineamientos electorales.
“CONSEJO AL VOTAR POR LAURA -Mostrar la papeleta abierta a los miembros de mesa donde se vea claramente que votaste por Laura -Tomar foto a la papeleta cuando ya votaste preferiblemente con flash para demostrar que eres jaguar Vamos jaguares! 40 diputados”, señala el mensaje de una imagen difundida en Facebook (1, 2), X, Instagram y Reddit.
Los costarricenses elegirán nuevo presidente y 57 diputados el domingo 1 de febrero de 2026, en unos comicios en los que un tercio del electorado se mantiene indeciso, según las encuestas. Al cargo a la Presidencia contienden 20 aspirantes, pero seis protagonizan la campaña electoral.
Laura Fernández, la candidata del oficialista PPSO, lidera las encuestas con el 40% de intención de voto, que la colocan 30 puntos arriba de sus contrincantes. Le sigue el candidato Álvaro Ramos del Partido Liberación Nacional, con entre 6,6% y 8% del apoyo.
Si ninguno de los aspirantes obtiene al menos el 40% de votos, se celebrará un balotaje el 5 de abril.
Publicaciones engañosas
Las entradas virales, que invitan a votar por Fernández, promueven que se muestre el voto y se tome foto de la papeleta, pero ambas acciones son motivo para anular el sufragio.
El artículo 180 del Código Electoral de Costa Rica establece que se anula el voto cuando: “Después de haber votado, un sufragante haga público su voto, mostrando deliberadamente alguna papeleta”.
En ese caso, un presidente de la junta decomisará la papeleta “y la apartará, con la razón correspondiente de nulidad y le impedirá depositarla en la urna”.
El artículo 194 del mismo código establece en su inciso “f” que se clasifican como votos nulos “cuando se hagan públicos en los términos establecidos en el artículo 180”.
Las publicaciones también proponen que se tome una fotografía de la papeleta marcada, pero ello contravendría el principio de secrecía, por lo que también sería motivo de anulación del sufragio.
El Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 1 de febrero de 2026 establece en el artículo 35, apartado “d”, que dentro del local y del recinto de votación está prohibido: “El uso de cámaras de cualquier tipo y otros dispositivos que permitan el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales, como teléfonos celulares, tabletas, radios comunicadores, computadoras portátiles, entre otros”.
Estas instrucciones buscan “no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo”, señala la legislación.
En caso que la junta receptora de votos se percate que alguien viola esta prohibición, el presidente de la junta “deberá retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su depósito en las urnas e incluir esa incidencia con el detalle específico en el padrón de registro y en el dorso de la papeleta”.
El artículo 93 de la Constitución también establece la obligatoriedad de la secrecía del voto.
Desde los comicios de 2022, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró en un video que “el día de la elección no se puede tomar fotografías de la papeleta mostrando su voto” o, de lo contrario, será motivo de anulación.
Nicolás Prado, secretario de la Dirección General del Registro Electoral del TSE, explicó el 27 de enero al diario local La Nación que cualquier acción que atente contra el principio del voto secreto derivaría en su anulación. Ello incluye mostrar la papeleta abierta a los miembros de la mesa, tomarle fotos o escribir mensajes en ella.
Referencias
- Artículos 180 y 194 del Código Electoral de Costa Rica
- Artículo 35 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales de 2026
- Artículo 93 de la Constitución Política de Costa Rica
- Video publicado por el Tribunal Supremo Electoral en 2022
- Nota publicada por el diario La Nación el 27 de enero de 2026
Copyright © AFP 2017-2025. Cualquier uso comercial de este contenido requiere una suscripción. Haga clic aquí para obtener más información.
¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?
Contáctenos
