Ley sobre el delito de “criminalidad sistemática” en Perú fue promulgada por Boluarte, no por Jerí
- Publicado el 21 de noviembre de 2025 a las 21:32
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- Por Carla DIAZ, AFP Perú
La Ley 32446 en Perú creó el delito de “criminalidad sistemática”, que castiga con cadena perpetua la extorsión, el sicariato y el secuestro, en algunos casos. Desde octubre de 2025, mensajes compartidos más de 3.000 veces en redes sociales atribuyen la norma al presidente interino José Jerí. Pero en realidad fue promulgada durante el mandato de la destituida Dina Boluarte. Además, dichos delitos ya eran sancionados con cadena perpetua antes de esa ley.
“Presidente Jerí oficializa Ley 32446: Cadena perpetua para extorsionadores, sicarios y secuestradores”, se lee en una gráfica compartida en Facebook, TikTok y X.
El 10 de octubre de 2025, el jefe del Congreso peruano, José Jerí, asumió la Presidencia interina tras la destitución de Dina Boluarte, debido a una ola de protestas y crisis de inseguridad.
El nuevo Ejecutivo decretó desde el 22 de octubre un estado de excepción en Lima y Callao con el fin de enfrentar el auge de la criminalidad.
Pese a ello, la cifra de homicidios por ataques de arma de fuego no se ha detenido y asciende a 157 víctimas hasta el 12 de noviembre desde la asunción del mandatario interino.
La extorsión también se ha expandido desde 2024 de manera significativa en Perú, en particular en la capital. Las denuncias por este delito pasaron de 2.396 en 2023 a 15.336 en 2024, un aumento del 540%.
Sin embargo, no es cierto que durante la gestión de Jerí se haya promulgado la Ley 32446.
Una búsqueda en el archivo digital del Congreso y en el diario estatal El Peruano permitió ver que la norma fue promulgada el 22 de septiembre de 2025. Es decir, antes de que Jerí asumiera la Presidencia el 10 de octubre.
En el documento oficial se puede leer que la ley incorpora el delito de “criminalidad sistemática” en el Código Penal y establece que quienes hagan uso de “municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características” para cometer “delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado” serán condenados con cadena perpetua.
El texto cuenta con la firma de Boluarte como presidenta de la República, mientras que Jerí figura como presidente del Parlamento.
En una nota del 4 de septiembre, el sitio web del Congreso informó la aprobación de la iniciativa, que fue producto del debate de 17 proyectos acumulados provenientes de diferentes partidos políticos.
Esto también consta en el predictamen de la norma.
Los delitos de sicariato, extorsión y secuestro, mencionados en las entradas virales, ya contaban con sanciones de cadena perpetua bajo ciertos agravantes, según consta en el Código Penal y sus modificatorias.
Por ejemplo, el Decreto Legislativo N° 1181, aprobado en 2015, incorporó el artículo 108-C que estipula que el sicariato será reprimido con “pena privativa de libertad de cadena perpetua” si la conducta se realiza valiéndose de un menor de edad, para dar cumplimiento a la orden de una banda criminal, cuando las víctimas sean dos o más personas, entre otros agravantes.
De igual forma, el delito de extorsión ya era sancionado con cadena perpetua en los supuestos en que la víctima resultara con lesiones graves o muerte, o si el agente se valía de un menor edad, como figura en un decreto de septiembre de 2015.
Lo mismo ocurre con el delito de secuestro, el cual podía sancionarse con cadena perpetua cuando el agraviado resultara con graves daños en su salud física o mental, o muriese a consecuencia del ilícito.
Referencias:
- Publicación de la Ley 32446
- Nota del Congreso sobre Ley de criminalidad sistemática
- Predictamen de la Ley 32466
- Decretos legislativos sobre delitos de extorsión, sicariato y secuestro
- Código Penal de Perú y sus modificaciones
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