El JNE de Perú no es la entidad encargada de validar firmas de los afiliados a partidos políticos

En abril de 2025, un noticiero en Perú dio a conocer que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) identificó que dos partidos políticos presentaron más de 7.000 firmas falsas para su inscripción. Desde entonces, usuarios han compartido más de 1.000 veces en redes sociales la afirmación de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) admitió esas firmas. Pero es el Reniec el que verifica y valida las rúbricas para la inscripción de los partidos.

“ESCÁNDALO: Partido de Martín Vizcarra, inscribió más de 5,000 firmas falsas provenientes del mismo puño gráfico, lo mismo Guillermo Bermejo, quien presentó 2,440 firmas falsas y todas fueron ADMITIDAS en el JNE”, se lee en la descripción que acompaña a un video compartido en Facebook, X y TikTok.

“¿A que hora caen [Jorge] Salas Arenas y Carlos Burneo?”, añaden las entradas, en referencia al expresidente y presidente, respectivamente, del JNE.

La secuencia, de poco más de dos minutos, muestra un extracto de una nota del medio Latina Noticias, publicada el 24 de abril de 2025, que reveló que Reniec identificó que el partido Perú Primero, vinculado al exmandatario Martín Vizcarra, presentó entre 2022 y 2024 más de 5.000 firmas de afiliados escritas por la misma persona. 

También se identificaron 2.440 firmas realizadas por el mismo puño en el proceso de inscripción del partido Voces del Pueblo, vinculado al congresista Guillermo Bermejo. 

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Captura de pantalla tomada el 25 de abril de 2025 de una publicación en TikTok

El 12 de abril de 2025 se cumplió el plazo para que los partidos políticos logren su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) peruano. Ello de cara a las elecciones generales de abril de 2026.

En este contexto, Latina Noticias difundió informes de Reniec que detectaron grupos de firmas que fueron ejecutadas por un solo puño. 

Pero esto no quiere decir que el JNE admitió estas rúbricas. 

La Ley Organizaciones Políticas indica que las organizaciones políticas que buscan su inscripción para participar en procesos electorales deben presentar su solicitud ante el JNE y probar la afiliación de aproximadamente 25.000 personas.

Esta cifra, establecida por la misma ley, debe ser equivalente al 0,1% de ciudadanos inscritos en el último proceso electoral.

Antes de aprobar la inscripción de los partidos, las firmas son remitidas a Reniec, que "realiza la verificación" en el plazo dispuesto por su reglamento, según lo indica la Ley de Organizaciones Políticas. 

Así también lo confirmó a la AFP el abogado especialista en derecho electoral José Tello Alfaro, quien precisó que durante el proceso de inscripción ante el JNE “se contabilizan solo las firmas validadas por Reniec”.

Tello agregó que esta tarea está asignada por ley a dicha entidad desde noviembre de 2023. Antes también estuvo a cargo, pero a través de convenios celebrados con el JNE desde 2016 (1, 2, 3). 

Así también consta en el calendario de procesos electorales recientes, como las elecciones regionales y municipales de 2022, donde el JNE estableció el plazo de Reniec para verificar las firmas entregadas por los partidos. 

El Reniec recibe la información el JNE, compara de manera automática los nombres y documentos de identidad de los afiliados, certifica que sean mayores de edad, que no hayan fallecido ni tengan restricciones para sufragar. 

Posteriormente verifica las características grafotécnicas de las firmas, y en un tercer momento realizan una revisión general para garantizar que las firmas no hayan sido generadas por una misma persona. 

Las más 7.000 firmas irregulares citadas por el informe periodístico no fueron contabilizadas en el proceso de inscripción de los partidos, debido a que justamente fueron detectadas por Reniec y tipificadas como “no válidas” (1, 2), según lo determina el reglamento de la entidad. 

Tello agregó que la presentación de un documento falso en un proceso administrativo puede constituir los delitos de falsedad documental y falsedad ideológica. 

Referencias:

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