Es falso que esté prohibido en Uruguay colocar una foto del presidente en las hojas electorales
- Publicado el 22 de octubre de 2024 a las 17:01
- 3 minutos de lectura
- Por Manuela SILVA, AFP Uruguay
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“VOTO PERDIDO. Las listas del Partido Nacional como la 40, la 404, 71 etc con la imagen del Presidente Lacalle Pou con la banda presidencial es inconstitucional, viola el art. 77. Además no puede ser Candidato”, aseguran usuarios en Facebook y X, que agregan que los votos emitidos con esas hojas pueden ser impugnados.
El 27 de octubre de 2024 se celebrarán las elecciones nacionales en Uruguay. Los votantes elegirán al próximo presidente, que sucederá a Luis Lacalle Pou, así como la composición del nuevo parlamento.
Además, tendrán la oportunidad de pronunciarse sobre dos plebiscitos: uno para reformar la seguridad social y otro para habilitar allanamientos nocturnos.
Hojas válidas
A diferencia de lo que aseguran usuarios en redes, “no está prohibido de ninguna manera” usar la imagen del presidente en una hoja de votación, aseguró a AFP Factual la ministra de la CE, Ana Lía Piñeyrúa. “Por eso, la CE no las ha rechazado”, explicó.
El pasado 27 de septiembre venció el plazo del registro de hojas de votación para las elecciones. En el visualizador de la CE, de libre acceso, se pueden consultar las listas que han sido aprobadas. Entre ellas, la 40, la 404 y la 71 del oficialista Partido Nacional en Montevideo, que muestran a Lacalle Pou con la banda presidencial.
Piñeyrúa desmintió a la AFP que sea una violación de la Constitución que el presidente aparezca con la banda presidencial en la lista o que se postule como candidato al Senado.
Además, la ministra comentó que “hay antecedentes en la CE sobre este tema” ya que, en anteriores elecciones, el opositor Frente Amplio también utilizó la imagen del presidente que estaba en ese momento, como Tabaré Vázquez (2005-2010 y 2015-2020) y José “Pepe” Mujica (2010-2015).
Para los comicios de 2024, también hay listas con la imagen de Mujica.
Los artículos 10 y 11 de la Ley N° 7.812, sobre las elecciones, describen que las hojas de votación “deberán llevar impresos los nombres de los candidatos propuestos para cada elección y ser de papel común, de color blanco y de tamaño uniforme”, y “deberán distinguirse por la diversidad de sus lemas, o, en el caso de tenerlos, de sus sublemas o distintivos”. La norma no pone un límite a la inclusión de fotografías en la papeleta.
Dicha ley también faculta a la CE para aprobar el diseño de cada hoja de votación.
“Lo que le está vedado al presidente es hacer campaña política, o sea, participar de la campaña electoral y hacer publicidad electoral. No tiene ninguna otra prohibición que esa”, recalcó Piñeyrúa. Esto se contempla en el inciso 5 del artículo 77 de la Constitución.
AFP Factual ha verificado otras afirmaciones engañosas sobre las elecciones generales en Uruguay, que puedes consultar aquí.
Referencias:
- Hojas de votación de las listas 40,404 y 71 del Partido Nacional en Montevideo
- Perfil de Ana Lía Piñeyrúa
- Calendario electoral de Uruguay
- Visualizador de hojas de votación de la Corte Electoral
- Ley N° 7812
- Artículo 77 de la Constitución uruguaya
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