En Uruguay, entregar listas electorales puerta a puerta no es una violación del secreto del voto
- Publicado el 10 de octubre de 2024 a las 15:24
- Modificado el 10 de octubre de 2024 a las 15:39
- 4 minutos de lectura
- Por Manuela SILVA, AFP Uruguay
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“Esto es legal? lean el artículo 3 y 4 de la Corte Electoral ,esto no es una violacion del secreto del voto?”, cuestiona una usuaria en X, junto a la captura de pantalla de un artículo titulado “Frente Amplio irá puerta a puerta a pedir el voto y una foto: ¿Un registro barrial de cada votante?”. Al lado adjunta una imagen del sitio web del Centro de Información Oficial de Uruguay, en la que se lee: “3) La violación o tentativa de violación del secreto del voto. 4) El suministro de los medios para la violación del secreto del voto”.
“Esto ya no es democratico ya es dictadura lo que se avecina a cara descubierta Señoras y señores”, añade otro usuario en Facebook.
El contenido circula de cara a las elecciones generales del 27 de octubre de 2024 y luego de que el portal de noticias INCDiario publicara, el 6 del mismo mes, un artículo basado en otro de El País de Uruguay sobre un “plan barrial” organizado por el FA “para captar votos”.
En la entrada original, El País informa que accedió a un documento que detalla el programa que se llevaría a cabo el domingo 13 de octubre. De acuerdo con el diario, el objetivo es “mostrar ante la opinión pública la enorme capacidad de movilización del FA” y “‘embanderar al país’ para evidenciar la adhesión ciudadana a la fuerza opositora”.
Sin embargo, es falso que esta acción viole el secreto del voto, explicó a AFP Factual el ministro de la Corte Electoral Pablo Klappenbach.
"Dentro del cuarto secreto se vota con el sobre que se retira de la mesa de la comisión receptora de votos, y eso es lo que es secreto: la emisión del sufragio”, especificó.
Y agregó: “Uno puede ir a votar con una camiseta o bandera de un partido”, pero “lo que importa es que ponga la hoja de votación dentro del cuarto secreto y, por lo tanto, ahí está el voto secreto”. Por ello, dijo, repartir listas de votación está lejos de violar la disposición.
En redes, los usuarios comparten, supuestamente, los “artículos 3 y 4 de la Corte Electoral”: “La violación o tentativa de violación del secreto del voto” y “el suministro de los medios para la violación del secreto del voto”.
Una búsqueda con el texto de la normativa entrecomillada en Google mostró que, en realidad, se trata del inciso 3 y 4 del artículo 191 correspondiente a la Ley N° 7812, denominada Ley de Elecciones. Se trata del artículo en el que se establecen los delitos electorales.
Los incisos hacen referencia a la violación del secreto del voto, sin especificar por qué medios. Klappenbach detalló que un caso sería “intentar mirar” lo que otro ciudadano está votando en el cuarto secreto. En cambio, tomar una hoja de votación a poca distancia del centro electoral no. Entregar listas durante la campaña tampoco constituye un delito.
La práctica de entregar listas puerta a puerta no es nueva. La AFP halló coberturas en medios de comunicación en las que se ve a militantes del FA entregando listas en 2019 (1, 2). En ningún artículo se consigna que se trate de una práctica ilegal. Además, el oficialista Partido Nacional hará lo mismo: el 9 de octubre emitió un llamado a recorrer 100.000 casas en Montevideo y Canelones, el 13 de octubre, mismo día que lo hace el FA.
AFP Factual ya ha verificado contenidos desinformativos vinculados a las elecciones en Uruguay.
Referencias:
- Perfil de Pablo Klappenbach
- Artículo de INCDiario
- Artículo de El País
- Artículo 191 de la Ley N° 7812
- Coberturas de medios locales de 2019 (1, 2)
- Llamado del Partido Nacional a recorrer hogares
10 de octubre de 2024 Rectifica error en portada
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