Para postularse a la Presidencia en Ecuador, Noboa debe pedir licencia, no renunciar

  • Publicado el 23 de agosto de 2024 a las 18:12
  • Modificado el 27 de agosto de 2024 a las 17:37
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  • Por AFP Colombia
Es falso que el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, deba renunciar a su cargo para buscar la reelección en los comicios para el período 2025-2029, como aseguran contenidos compartidos en redes sociales más de 500 veces desde mayo de 2024. Abogados constitucionalistas consultados por AFP Factual aclararon que el mandatario debe solicitar una licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña para poder ser candidato.   

En Facebook y TikTok  circula la captura de pantalla de un texto con el identificativo de la Corte Constitucional de Ecuador en la parte superior. En él se indica que la institución “dio su dictamen que es clara [sic], al manifestar que este período 2025 - 2029 ‘no es reelección’, es  una nueva elección”. Luego se detalla  que Noboa debe renunciar para poder inscribir su candidatura. 

Para confirmar esa versión, algunos usuarios comparten un documento de la Corte Constitucional llamado Causa Nº  número 0020-09-1C.

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Captura de pantalla de una publicación en TikTok, hecha el 22 de agosto de 2024

En mayo de 2023, el entonces mandatario Guillermo Lasso invocó una figura constitucional conocida como “muerte cruzada”, que le permitió disolver el Congreso y llamar a elecciones anticipadas para evitar la destitución en un juicio político por corrupción. En noviembre de ese año, Daniel Noboa resultó electo para completar el período del expresidente, que debía concluir en mayo de 2025. 

El mandatario ecuatoriano fue elegido por su partido, Acción Democrática Nacional (ADN), para buscar la reelección en los comicios presidenciales de febrero próximo, para el mandato 2025-2029. Lo acompañará María José Pinto, actual secretaria del programa Crece Sin Desnutrición Infantil. 

Noboa mantiene una relación distante con su vicepresidenta, a quien envió como embajadora a Israel. El mandatario por ley no puede retirar del cargo a Verónica Abad, funcionaria que se encargará temporalmente de la Presidencia cuando inscriba su candidatura ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).   

Un documento mal interpretado

AFP Factual hizo varias búsquedas por palabras clave y por frases exactas en el buscador de sentencias y casos de la Corte Constitucional de Ecuador, sin encontrar versiones que confirmen que Noboa debe renunciar para convertirse en candidato. 

Al ingresar la palabra  “reelección” en el motor de búsqueda se llega a la Causa Nº 0020-09-1C, que comparten algunas de las entradas virales. 

El documento indica que las autoridades de elección popular podrán reelegirse solo una vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Quienes deseen postular a un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.  

En los casos previstos por los artículos 130 y 148 de la Constitución, que se refieren a la figura constitucional de “muerte cruzada”, las elecciones convocadas por el CNE servirán para completar el período en curso. Este nuevo período no contará como un "período regular" a efectos de una reelección.

Permiso temporal

Consultado por AFP Factual el 21 de agosto, el abogado constitucionalista Ismael Quintana aclaró que la Corte Constitucional no ha emitido ningún fallo respecto de la candidatura de Noboa. 

El especialista citó el artículo 113 de la Constitución ecuatoriana y el artículo 93 de la Ley Electoral. Según indica el primero, no podrán ser candidatos de elección popular aquellas personas que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto. 

Por su parte, el artículo 93 de la Ley Electoral establece que los “dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”. 

La abogada Dolores Miño, contactada por la AFP el 21 de agosto, coincidió con Quintana. “Es [una] licencia temporal. Se acaban las elecciones y vuelve a terminar el período. La idea es que no haya un candidato-presidente. (...) Renuncia es que abandona el cargo, licencia es un permiso temporal”. 

El constitucionalista Esteban Polo explicó que existe una sentencia de 2010, en referencia a la número 002-10-SIC-CC, en la que la Corte interpretó que si ocurre la disolución de la Asamblea Nacional o destitución del presidente, es decir la “muerte cruzada”, quien reemplaza al presidente no está cumpliendo un período “computable” para la reelección. 

Es decir, “si Noboa es elegido en 2025, ese será su primer período presidencial para efectos de la reelección (teniendo presente que solo cabe una reelección)”. 

Sobre la licencia sin remuneración que menciona la ley, Polo comentó que la disposición “persigue que no exista una ventaja al ser a la vez autoridad y candidato. Sobre eso no se pronunció la Corte”.

Referencias

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