Reforma de 2024 en Colombia mantiene la posibilidad de heredar la pensión de fallecidos

  • Publicado el 10 de mayo de 2024 a las 23:07
  • 3 minutos de lectura
  • Por AFP Colombia
Es falso que la reforma pensional aprobada por el Senado colombiano en abril de 2024 elimine la posibilidad de que los familiares del jubilado hereden sus ahorros cuando fallezca. La afirmación ha sido compartida más de 2.000 veces en redes sociales desde ese mes, por usuarios que se apoyan en una declaración del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla. En realidad, el funcionario no dijo eso, y en el texto legislativo se mantienen las condiciones actuales para la pensión de “sobrevivencia”, confirmó un vocero del gobierno.

“Si pasa la reforma pensional de petro, el cónyuge o los hijos no podrán heredar la pensión del fallecido, porque esas herencias los descuadra”, señalan entradas en Facebook (1, 2), Instagram y TikTok.

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Captura de pantalla de una publicación en TikTok, hecha el 7 de mayo de 2024

El Senado de Colombia aprobó el 23 de abril de 2024 la reforma pensional presentada por el gobierno del presidente Gustavo Petro, que busca que todos los ciudadanos aporten a un fondo público y aumentar la capacidad del Estado para atender a adultos sin pensión. 

El proyecto de ley pasará ahora a la Cámara de Representantes, donde debe superar dos debates para ser promulgado.

Dichos malinterpretados del ministro

Las publicaciones virales comparten un video de 55 segundos en el que el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, dice en un auditorio: “(...) cónyuges, hijos, etc. Resulta bien, de reflexión, mirar el tipo de sobrevivencia que hay en los fondos. Hay 67.000 hombres y sólo 19.000 mujeres. Hay algo raro aquí. Hay una condición curiosa, ¿dónde están los siniestros y quiénes son los siniestros? Yo le pediré a Germán que nos contara no sólo la importancia que tenían las aseguradoras en los regímenes, que igual lo van a seguir teniendo porque hay que tener (...)”.

Una búsqueda en Google con las palabras clave “Ricardo Bonilla” y “pensiones” permitió hallar que el ministro participó en un congreso de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) el 12 de abril de 2024. 

Otro rastreo en el canal de Asofondos en YouTube permitió hallar un video sobre ese evento, en el que se ve la intervención del ministro. 

La secuencia viral es un fragmento de ese discurso, tomado entre los minutos 1:10:18 y 1:11:13, en el que Bonilla presenta las cifras de hombres y mujeres beneficiados por “sobrevivencia” en el Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS).

La pensión de sobrevivientes, establecida por la Ley 100 de 1993, permite que en caso de que un pensionado o afiliado a un fondo de pensiones fallezca, sus familiares o beneficiarios de ley puedan heredar sus ahorros.

Sin embargo, Bonilla no dijo que este beneficio se elimine con la nueva norma en ningún momento de su participación.

Lo que dice la reforma

El texto de la reforma pensional aprobada en el Senado, disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo, dejó establecido que, en caso de que una persona fallezca, seguirán siendo los miembros de su familia quienes tendrán el derecho de heredar su pensión.

“En los artículos 47 y 48 de la ponencia en segundo debate se mantiene la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional cuando fallece el afiliado o pensionado”, explicó a la AFP Iván Jaramillo, viceministro de Empleo y Pensiones.

Los artículos 48 y 49 detallan que los beneficiarios podrán ser los cónyuges, los hijos menores de 18 años o discapacitados o en etapa de estudios; o los padres del jubilado, si estos dependían económicamente de él.

En última instancia, podrían heredar también los hermanos del afiliado menores de 18 años o personas con alguna discapacidad.

El artículo 50 de la reforma agrega que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que el fallecido disfrutaba.

“La reforma no cambia las reglas de heredabilidad de las pensiones”, confirmó a AFP Factual Andrés Felipe Izquierdo, gerente general de la consultora Integrales Soluciones Pensionales (ISP).

Cuando no hay beneficiarios

En el actual sistema, si un trabajador que se haya jubilado con la modalidad de “retiro programado” en un fondo privado fallece, y no tiene beneficiarios de ley (cónyuge, hijos, otros familiares), sus ahorros se entregan a quienes se consideren sus herederos.

Con la reforma, la modalidad de “retiro programado” no existirá, por lo que si un pensionado fallece, y no tiene beneficiarios de ley, sus ahorros se destinarán a alimentar el fondo público, salvo algunas excepciones contempladas en el artículo 55 de la iniciativa.

Referencias:

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