La peruana Jenny Romero no fue sentenciada por terrorismo, ni fue liberada gracias a la CIDH

Es falso que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenara el indulto de la ciudadana peruana Jenny Romero por el delito de terrorismo, como afirman publicaciones compartidas más de 1.400 veces en redes sociales desde diciembre de 2023. Romero, quien estuvo presa en 2000 acusada de cometer atentados terroristas, fue liberada en 2001 por decisión de las autoridades de Perú en base a una ley proclamada durante el gobierno de Alberto Fujimori. En 2009 fue reconocida por el Estado como una de las víctimas de la lucha antisubversiva que se dio entre 1980 y 2000.

"Terrorista que dinamitó el cuerpo de María Elena Moyano fue indultada gracias a la defensa de la CIDH" se lee en una gráfica difundida en Facebook (1, 2, 3) y X (1, 2, 3).

De acuerdo con las entradas, Romero participó en el asesinato de la dirigenta social María Elena Moyano en 1992, adjudicado a la guerrilla subversiva Sendero Luminoso.  

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 28 de febrero de 2024 


Las publicaciones comenzaron a circular en el marco de la excarcelación del expresidente peruano Alberto Fujimori en diciembre de 2023, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la CIDH se pronunciaran en rechazo a la decisión de la justicia peruana y la consideraran un desacato a sentencias previas.  

Sin sentencia por terrorismo

La gráfica muestra a Jenny Romero Coro y al abogado de derechos humanos del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera

Una búsqueda en Google con el nombre de Jenny Romero arrojó reportes de medios de comunicación locales de octubre de 2017, en los que aparece como una de las beneficiarias de un terreno por parte del Estado, según una denuncia de Martha Moyano, hermana de la dirigenta María Elena.   

Según las notas, la asignación de un predio a Romero se debió a que era una de las beneficiarias de la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), a cargo de entregar reparaciones no dinerarias a las personas que fueron procesadas o sentenciadas sin pruebas por el delito de terrorismo durante los años 90 en Perú. 

“En el marco de la lucha antisubversiva, como resultado de los excesos de la legislación antiterrorista, muchas personas inocentes fueron encarceladas, eso fue reconocido desde el fujimorato. Por ello se creó desde 1996 una comisión para recomendar indultos y derechos de gracia”, explicó a la AFP Piero Vásquez, abogado y docente de derechos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En entrevista con la AFP, Carlos Rivera, quien también es señalado en las publicaciones virales, confirmó que fue abogado de Romero y negó que se tratara de una persona sentenciada por terrorismo. Detalló que Romero nunca recibió una sentencia por ese delito y que fue detenida por haber participado presuntamente en atentados subversivos, entre los que no se encuentra el crimen de Moyano. Así también consta en su acta de detención, que facilitó a la AFP para su revisión. 

Rivera añadió que, a pesar de su detención, Romero no fue sentenciada, por lo que no podría haber sido indultada, sino que fue beneficiada con un derecho de gracia. 

De acuerdo con la Constitución Política peruana, el derecho de gracia es un beneficio que puede otorgar el presidente de la República a las personas procesadas que están privadas de su libertad sin tener sentencia. Esta figura legal es distinta a un indulto, destinado a quienes sí tienen condena. 

En efecto, una pesquisa en el buscador de normas legales de la web de El Peruano arrojó la Resolución Suprema N° 115-2001 del Ministerio de Justicia (MINJUS) emitida el 8 de marzo de 2001 en la que se otorgó el derecho de gracia a Jenny Romero Coro por ser parte del grupo de personas que fueron procesadas o condenadas “por el delito de terrorismo o traición a la patria, en base elementos probatorios insuficientes”

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Captura de pantalla hecha el 5 de marzo de 2024 de la resolución que indicó que Jenny Romero Coro debía acceder al derecho de gracia en 2001 al haber sido procesada por terrorismo sin pruebas suficientes


La resolución explica que la liberación de Romero se dio luego de que su caso fuera revisado por la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de terrorrismo y traición a la patria, creada con base a la Ley 26655 de 1996. 

“La permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el daño causado”, finaliza el documento que liberó a Romero.

Ni la CIDH ni la Corte IDH participaron

Las resoluciones que liberaron a Romero no hacen mención alguna al cumplimiento de un mandato de la Corte IDH o la CIDH. El documento precisa que se basa en la Ley 26655, aprobada por el Congreso de la República y promulgada en 1996 por el entonces presidente Alberto Fujimori, conforme se puede verificar en el Sistema Peruano de Información Jurídica

Además, el portal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ofrece estadísticas sobre la totalidad de casos que fueron admitidos desde 1995 y desagregados por país. 

Una pesquisa en esa plataforma en los años 2000 y 2001, periodo en el que Romero estuvo privada de su libertad, no condujo a registros de ningún caso que la incluya. La AFP también revisó las estadísticas de los años posteriores hasta 2005, obteniendo el mismo resultado. 

Adicionalmente, una revisión de los informes anuales de la CIDH, que consignan la totalidad de los casos admitidos cada año, identificó que en el 2000 se admitieron siete demandas contra Perú, pero ninguna incluyó a Romero Coro. En 2001 la CIDH admitió otras cinco demandas contra el país, pero Romero tampoco fue parte.

Lo mismo ocurrió al revisar los informes de los años siguientes.  

Por su parte, Rivera descartó que para lograr la liberación de Romero se haya presentado su caso ante la CIDH.

Sentencia constitucional

En el año 2000, el Tribunal Constitucional peruano se pronunció en la sentencia del Expediente 1277-99-AC sobre la situación de los beneficiados con la Ley 26655, como el caso de Romero, y determinó que tenían derecho a acceder a formas de reparación del Estado, por tratarse de personas que fueron víctimas de “error judicial”.

En ese marco, Perú creó en 2005 el Plan Integral de Reparaciones (PIR), encargado de otorgar compensaciones no dinerarias en vivienda, salud o educación a este grupo afectado. 

En 2009, Romero fue inscrita oficialmente en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000. La ciudadana ingresó al registro al cumplir con el requisito de no tener una condena o proceso en curso por el delito de terrorirsmo, según lo exige el artículo 4 de la Ley 28592

Su inscripción puede constatarse en el portal del Registro Único de Víctimas del MINJUS que es de libre acceso, como puede verse a continuación: 

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Captura de pantalla de la inscripción de Jenny Romero Coro en el Registro Único de Víctimas en el portal del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia de Perú, hecha el 11 de marzo de 2023

 

En Perú, los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ya han sido objeto de desinformación. El Congreso peruano ha presentado diversos proyectos de ley para que el país se retire de la Corte Interamericana (1, 2, 3) y aprobó a fines de 2023 una comisión para reformar el SIDH. 

Referencias:

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