Usuarios malinterpretan texto sobre reiteración de delitos en el proyecto constitucional de Chile

El proyecto de nueva Constitución chilena, que se votará el 17 de diciembre de 2023, no impide que una persona sea juzgada cada vez que cometa un delito, así sea el mismo. Sin embargo, usuarios de redes sociales han compartido más de mil veces publicaciones con la afirmación de que el texto establece que las personas sólo podrán ser juzgadas por el mismo crimen una vez y que luego lo pueden repetir sin ser penalizadas. En realidad, la propuesta se refiere a “hechos”, no a delitos, y mantiene un principio que ya existe en el Código Procesal Penal de Chile, aclararon expertos a la AFP.

Este artículo dice que si repites la misma falta no serás condenado”, aseguran publicaciones compartidas en Facebook y X.

Si por ejemplo, fuiste juzgado por violación, te sentencian, cumples tu condena, sales libre y cuando estás libre podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel”, añaden las entradas, que difunden una captura de pantalla del punto “f” del artículo 16 de la propuesta constitucional.

Image
Captura de pantalla de una publicación de X, hecha el 7 de noviembre de 2023

El 17 de diciembre de 2023 los chilenos decidirán si aprueban o rechazan un proyecto de nueva Constitución que podría reemplazar la impuesta por la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). Se trata del segundo intento luego de que en septiembre de 2022 se rechazara una primera propuesta.

Esta nueva iniciativa fue redactada por un consejo controlado por la oposición al gobierno de Gabriel Boric y el proceso estuvo marcado por polémicas (1, 2). Incluso, el presidente criticó el trabajo del ente redactor, asegurando que "acá no hubo una propuesta ni de cerca de ser de consenso. Finalmente se impuso la mayoría circunstancial que hubo en el Consejo [Constitucional]".

Hechos versus delitos

El artículo 16 de la propuesta de nueva Constitución, citado en las publicaciones viralizadas, habla, en su octavo punto, sobre “Garantías penales mínimas” e indica, entre otros derechos:

Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal, o condenado penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado mediante sentencia firme conforme a la ley”.

Contrario a lo que indican las publicaciones en redes, dicho inciso hace referencia a un “hecho” delictivo, no al delito. Es decir, una persona no podrá ser juzgada por el mismo hecho o acto por el que ya fue absuelta o condenada, explicaron expertos a AFP Factual, pero sí será juzgada cada vez que repita el delito.

“Es incorrecta la interpretación que se le da al artículo”, dijo a la AFP el director del departamento de Derecho Público de la Universidad de Santiago de Chile, Luis Bobadilla.

La investigadora del Laboratorio Constitucional de la Universidad Diego Portales, Daniela Catalán, explicó a Factual:

Además, Catalán señaló que “este principio ya está recogido actualmente en nuestra legislación y está acorde a los tratados internacionales ratificados por Chile”.

En efecto, el Código Procesal Penal chileno, promulgado el 29 de septiembre de 2000, estipula en su primer artículo que “la persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho”.

Para Bobadilla, “lo que hay detrás de este proyecto es una gran desconfianza hacia el legislador y entonces el constituyente optó por constitucionalizar muchas normas que están usualmente en leyes de menor rango normativo”. De esta forma, “si tu constitucionalizas algo, el ordenamiento jurídico lo ve como algo mucho más rígido porque es mucho más difícil de modificar”.

Referencias

¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?

Contáctenos