La solicitud de cancelación de 35 Normas Oficiales Mexicanas sobre salud no implica su eliminación
- Este artículo data de hace más de un año.
- Publicado el 22 de junio de 2023 a las 20:39
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- Por AFP México
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“Hoy se anunció que quedan canceladas las Normas Oficiales para la atención del cáncer de mama y cervicouterino, fomentar la lactancia materna, atención a la diabetes entre otros temas de salud”, señalan publicaciones en Facebook (1, 2, 3), Twitter y TikTok, algunas de ellas con la supuesta lista de regulaciones canceladas.
Publicaciones similares afirman: “Más de 30 NOM’s relacionadas a la salud son CANCELADAS!!!!!”.
El 1 de junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de Calidad 2023 (PNIC 2023), mediante el cual varias dependencias federales proponen los temas que serán trabajados por las Autoridades Normalizadoras, organismos encargadas de revisar la estandarización nacional de las NOM en distintos sectores, como medioambiente, trabajo, turismo, economía o salud.
Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas obligatorias que establecen las características que deben cumplir productos, procesos o servicios de diferentes áreas cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, el ecosistema, el entorno laboral o los recursos naturales.
El Suplemento propone que se revisen para su cancelación, entre otras, 35 NOM de la Secretaría de Salud relacionadas a la prevención, tratamiento y control de enfermedades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, cáncer de mama, cáncer cervicouterino, cáncer de próstata, tuberculosis o el control de adicciones.
Sin embargo, expertos aclararon a AFP Factual que la publicación de esas 35 NOM en el Diario Oficial no significa que ya hayan sido canceladas o que ello afectará el tratamiento y atención de los pacientes de esas enfermedades, como afirman en redes sociales.
Publicación malinterpretada
“La desinformación se encuentra en que en este suplemento se haya propuesto la cancelación de NOM, porque se entendió lisa y llanamente como que ya están canceladas, pero se trata de una propuesta de cancelación”, explicó el 13 de junio de 2013 a la AFP Darío Ángeles, especialista en Derecho Administrativo y académico del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
Precisó que, como lo señala el artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Suplemento es un plan de trabajo sobre las NOM y temas complementarios que no pudieron ser incluidos en el Programa Nacional de Infraestructura de Calidad 2023, que se publicó el 28 de febrero de 2023 en el DOF.
La creación, modificación o cancelación de NOM “es algo muy común”, ya que “hay NOM viejas que en caso de temas médicos quedan desactualizadas”, agregó el especialista.
Ángeles señaló que parte del debate en torno al tema se debe a que se está aplicando una nueva legislación, ya que en 2020 se publicó la Ley de infraestructura de la Calidad, en sustitución de la antigua Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que había sido creada en 1992 y cuya última modificación fue en 2009.
Si bien en la publicación aparece el término “cancelación”, se trata de una palabra que en materia legal no debe interpretarse como una eliminación total de una norma, sino como la verificación de su funcionamiento, apuntó a la AFP el 14 de junio Sonia Juárez, especialista en Derecho y académica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
“Se malinterpretó la palabra cancelación porque se pensó que los pacientes de ciertos padecimientos ya no contarían con servicios o tratamientos, pero se trata de un proceso de verificación de las NOM que se hace cada cinco años para revisar si efectivamente siguen funcionando o cómo se están llevando a cabo”, precisó Juárez.
Normas obsoletas
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las NOM deben ser revisadas cada cinco años, a partir de su publicación en el DOF o de su última modificación.
De las 35 normas que en el Suplemento se propone revisar para su cancelación, una se repite y 32 exceden los cinco años. La más vieja es la NOM-014-SSA2-1994, sobre prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer cervicouterino que, de acuerdo con el Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad, fue publicada en 1995 y su última modificación fue en 2007.
También hay dos NOM que datan de 1999, una sobre vigilancia y control de leptospirosis en personas (NOM-031-SSA2-1999) y la otra sobre la atención a la salud de niños (NOM-029-SSA2-1999). La primera modificada por última vez en 2006 y la otra sin cambios desde 2001, año en que se publicó formalmente.
Las NOM sobre el tratamiento de obesidad, cáncer de próstata y osteoporosis apenas sobrepasan los cinco años de publicación, al ser emitidas entre 2017 y 2018 y sin registrar ninguna revisión o modificación hasta la fecha.
La única norma que aún no supera los cinco años de publicación es la NOM-206-SCFI/SSA2-2018, sobre cascos de seguridad para evitar lesiones en cabezas de motociclistas. También aparece dos veces en el suplemento la propuesta de cancelación de PROY-NOM-050-SSA2-2018, un proyecto de NOM sobre apoyo a la lactancia materna.
De acuerdo con los especialistas, una norma puede ser cambiada aunque no exceda los cinco años de revisión cuando existen modificaciones en las normativas internacionales. Un ejemplo de ese tipo de cambios pueden ser disposiciones globales sanitarias establecidas en la pandemia de covid-19 y que pudieran cambiar el tratamiento o atención de otros padecimientos o servicios.
Procedimiento de cancelación
Al igual que el proceso de creación de una norma, establecido en el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para una cancelación se requiere realizar una propuesta formal de la norma que se planea cambiar y justificar los motivos ante la Autoridad Normalizadora, entre ellos, debe incluirse cuándo entrará en vigor y cuál será su fecha de vencimiento.
La iniciativa es revisada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización. La revisión puede demorar hasta 60 días. Después se debate y delibera si se acepta, se modifica o se niega la proposición. La resolución se notifica a la Autoridad Normalizadora.
En caso de que se acepte la iniciativa se publicará en el DOF. Si el proyecto se modifica, habrá otros 30 días para hacer cambios y volver a presentar un anteproyecto para su revisión, pero si se niega, ahí concluye el proceso. Además, aunque se apruebe un cambio, este trámite puede demorar años antes de su publicación.
Juárez explicó que los cambios de las NOM son en beneficio de la población y no debe interpretarse como una desaparición total de una norma, sino como una sustitución.
También aclaró que, cuando inicia un proceso de cancelación, la norma sigue vigente hasta que se publique la nueva disposición en el DOF, por lo que en ese lapso no se quedan sin regulaciones o normativas los procesos o productos involucrados.
“Cuando se lleva a cabo esta verificación no tendría por qué haber ausencia de medicamentos, tratamientos o servicios. Una cosa es el proceso legal, técnico y la revisión [de una norma] y otra la existencia de medicamento y la distribución”, comentó la especialista.
Además, ambos señalaron que el Suplemento publicado solo enlista las NOM vigentes a ser canceladas, no expone una justificación y falta que se presente la solicitud formal de cancelación de esas normas.
El 2 de junio pasado, el subsecretario de Prevención y Promoción de Salud, Hugo López-Gatell, quien preside el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, que propuso la eliminación de las 35 NOM, descartó que dicho trámite deje sin atención a los pacientes o sin tratamiento de enfermedades.
Consultado por la revista Proceso, Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud, informó que consultará a la Secretaría de Salud de México los motivos para proponer cancelar 35 NOM.
“En algunas ocasiones la eliminación de estas normas se debe a que las van a sustituir por otras mejores, no lo sé, quizá haya otras razones”, comentó.
Referencias
- Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023
- Programa Nacional de Infraestructura de Calidad 2023
- Ley de Infraestructura de Calidad
- Catálogo de NOM del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8)
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