La eliminación de la solicitud de voto no supone un cambio en el proceso electoral español

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  • Publicado el 31 de marzo de 2023 a las 17:13
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  • Por Adrià LABORDA, AFP España
El gobierno español suprimió el voto rogado para los nacionales residentes en el extranjero, de forma que no tengan que solicitar el sufragio antes de unas elecciones, como ocurría hasta 2022. La divulgación de esa decisión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha sido vinculada con un posible fraude electoral por suplantación en publicaciones compartidas miles de veces en redes sociales desde el 25 de marzo de 2023. Pero las entradas no especifican que esta medida sólo afecta a quienes viven en el exterior y que las garantías de identificación de los electores no cambiaron.

[El Ministerio de] Presidencia elimina la solicitud de voto por el elector, de forma que si no tienes intención de ir a votar o vives fuera, alguien que sepa tus datos podrá votar por ti. Estos es un verdadero peligro para la democracia”, afirma un usuario en redes sociales, adjuntando una captura de pantalla de una página del BOE.

Publicaciones similares compartidas más de 8.000 veces en Twitter (1, 2), Facebook (1, 2) y LinkedIn sugieren que, gracias a un cambio en la legislación que regula el proceso electoral, podría darse un fraude.

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Captura de pantalla de un tuit realizada el 29 de marzo de 2023

El contenido viralizado adjunta una captura de pantalla del BOE del Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. No obstante, la norma no menciona la posibilidad de que alguien con los datos de otro elector pueda suplantar su identidad para votar en su lugar, como sugieren las entradas.

La parte señalada en rojo en las publicaciones compartidas en redes dice: “Que elimina la solicitud del voto por el elector”. Antes de eso el texto especifica que se refiere a la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero. Más adelante, el texto informa que ese cambio implica que “la Oficina del Censo Electoral debe enviar la documentación de oficio”.

Esta ley, que entró en vigor en octubre de 2022, suprimió el voto rogado, es decir, la necesidad de que los españoles residentes en el extranjero manifestaran expresamente su deseo de votar antes de cada comicio en que pudieran hacerlo. El sistema motivó denuncias de fallos en varias ocasiones. Con la norma publicada en 2022, los españoles residentes fuera del país recibirán la documentación electoral sin tener que solicitarla previamente.

Consultado por AFP Factual, el gabinete de prensa de la Junta Electoral Central (JEC), un organismo que tiene como objetivo garantizar “la transparencia y la objetividad del proceso electoral”, explicó que fuera de España se puede votar de dos maneras: personalmente en los consulados o los sitios habilitados por el Ministerio de Exteriores, o por correo.

De manera presencial, al igual que si se votara en territorio español, los funcionarios del consulado exigirán el Documento Nacional de Identidad (DNI) para comprobar que los datos son correctos. Mientras en la modalidad por correspondencia, la ley establece una serie de requisitos y una documentación a presentar dentro del plazo estipulado para que sea válido.

“La única diferencia con el sistema anterior [a la aprobación de la norma] es que antes había que solicitar la documentación para poder ejercer el derecho a voto y, ahora ya no es necesario, porque viene de oficio”, insistió el portavoz de prensa de la Junta Electoral Central.

En la misma línea, un responsable de prensa del Instituto Nacional de Estadística (INE) dijo a la AFP que el único cambio al que hace referencia ese fragmento del BOE es que “el voto de los electores residentes en el extranjero ya no requiere solicitud previa por el elector y se envía de oficio a todos los electores residentes en el extranjero la documentación necesaria”.

Además, el responsable de prensa de la JEC recordó que los emigrantes no podrán participar en las elecciones locales previstas para el 28 de mayo de 2023. Estos sólo pueden ejercer su derecho a voto en las autonómicas, que se celebrarán ese mismo día, en las generales, que deben celebrarse antes del 10 de diciembre de 2023, y europeas, cuya próxima convocatoria es en 2024.

Los electores residentes en España que voten presencialmente, deben estar acreditados en las listas del censo o por certificación censal específica. Antes de ejercer el derecho a voto, como ocurre en el extranjero, los ciudadanos deben identificarse en la mesa electoral, mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular para evitar suplantaciones. Además, los funcionarios de la mesa tienen el deber de impedir que se pueda votar más de una vez en las misma elecciones. Este procedimiento “no ha cambiado con las modificaciones de 2022”, constató el portavoz de la JEC.

“La ley española es extremadamente garantista y establece muchos requisitos para evitar, precisamente, el fraude y, para eso, la Junta Electoral es la que siempre está pendiente y garantiza que las elecciones se hagan en condiciones”, destacó el responsable de la JEC.

Según indicó, este cambio viene motivado para revertir la reducción “muy significativa” en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. En el caso de las elecciones generales celebradas en 2011, 2015, 2016 y 2019, menos del 10% de los electores solicitaron o rogaron el voto como consecuencia de la complejidad del procedimiento, se lee en el texto legislativo.

La única excepción fueron las elecciones de noviembre de 2019, en las que los electores que solicitaron la documentación en la cita de abril (8,69 %) no tuvieron que reiterar su solicitud y, con la acumulación de las nuevas solicitudes, se alcanzó el porcentaje del 10,61 % de solicitudes sobre censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

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