La ley chilena de indultos no otorga pensiones, pero tampoco prohíbe el acceso a beneficios estatales

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 28 de marzo de 2023 a las 21:58
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  • Por Magdalena ADVIS, AFP Chile
Trece personas condenadas tras el estallido social de 2019 en Chile fueron indultadas por el presidente Boric en diciembre de 2022. En ese contexto, publicaciones compartidas más de 5.000 veces en redes aseguran que los indultados en el país reciben una ayuda estatal de 516.672 pesos chilenos, monto correspondiente a la llamada “pensión de gracia”. Sin embargo, la legislación en torno al indulto no contempla este beneficio económico, que se otorga de manera separada y bajo varias condiciones. Además, la Subsecretaría del Interior negó a la AFP que los amnistiados reciban pensiones.

Pensión para delincuentes indultados = $516.672” aseguran publicaciones que circulan en Facebook (1, 2, 3) y Twitter (1, 2).

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Captura de pantalla de un tuit hecha el 20 de marzo de 2023

El 30 de diciembre de 2022, el presidente chileno Gabriel Boric anunció el indulto de 13 personas: 12 condenadas por delitos cometidos durante el estallido social de 2019, y el exmilitante del Frente Patriotico Manuel Rodriguez, Jorge Mateluna.

La decisión generó polémica. Mientras los familiares de los indultados los esperaban afuera de los penales, partidos políticos opositores presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional de Chile para que la decisión del ejecutivo fuese revocada. Tras casi dos meses de debate, el órgano jurisdiccional chileno rechazó los requerimientos presentados.

Indulto no implica pensión

La publicación viral denuncia que las personas que reciben el indulto presidencial perciben una pensión de 516.672 pesos chilenos, número que coincide con el máximo otorgable en una pensión de gracia, beneficio que también es entregado por el mandatario. Sin embargo, el asesor de prensa de la Subsecretaría del Interior, Diego Bustamante, aseguró a la AFP que los indultados no perciben ese beneficio. “Categóricamente no”, dijo

La Ley N°18.050 de 2011 determina que “toda persona que se encuentre condenada podrá solicitar al Presidente de la República que le otorgue la gracia del indulto” y estipula como requisitos el estar condenado por un delito no terrorista, haber transcurrido más de un año de la condena, no haber sido indultado antes, no ser un delincuente habitual o condenado por el artículo 411 quáter, y haber transcurrido menos de dos tercios de la condena, siempre que no haya recibido el beneficio de la libertad condicional y se le hubiese revocado.

El beneficio del indulto no implica la entrega de una pensión de gracia. Sin embargo, sí es posible que las personas indultadas reciban una pensión del Estado, ya que estas solicitudes son separadas y se ingresan por distintos ministerios. De acuerdo al abogado chileno y director del doctorado en Derecho de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, la Constitución política vigente en Chile establece que “los derechos previsionales no pueden ser jamás una sanción que se aplique para cualquier tipo de delincuente esté o no indultado”.

El indulto se realiza a través del Ministerio de Justicia, de acuerdo al decreto N°1.542 de 1999, mientras que las pensiones de gracia son revisadas por el Ministerio del Interior, según el primer artículo de la ley N°18.056.

Además, Couso explicó a la AFP que “la ley [Nº 18.050] lo único que hace es autorizar la reducción de la pena, su conmutación por otras -a veces puede ser el destierro-, pero lo más típico es lo que se denomina como remisión condicional de la pena, que es una figura donde la persona está libre, pero sometida a algún tipo de firma o control por Gendarmería”.

En tanto, el abogado chileno experto en derecho penitenciario, miembro de America’s Prisons Research Network y doctor en Derecho por la Universidad Ernst-Mortitz-Arndt de Greifswald, Álvaro Castro, concordó con Couso y dijo:

Aclaró también que existen personas que han sido condenadas y posteriormente indultadas que reciben una pensión por haber trabajado en instituciones -como las Fuerzas Armadas-, pero esa concesión se tramita al margen del proceso del indulto.

¿Quiénes reciben la pensión de gracia?

Distinto es el caso de las personas que reciben la pensión de gracia estipulada en la ley N°18.056. Dentro de los lineamientos generales de la entrega de este beneficio se establece: “Toda solicitud sobre otorgamiento de pensiones de gracia deberá ser dirigida al Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior”. Ninguno de los requisitos señala que el solicitante no pueda tener prontuario, condena o indulto previo.

Bustamante explicó que “la pensión de gracia se entrega a las víctimas”, por lo que las personas indultadas no reciben una pensión de gracia solo por este estatus. La lista de quienes reciben las pensiones de gracia es privada y la AFP no tuvo acceso a los procesos en trámite para recibir el beneficio monetario.

Hasta agosto de 2022, la pensión de gracia para víctimas de violaciones a los Derechos Humanos se entregaba en cuatro tramos del Ingreso Mensual No Remunerado que aumentaban desde $77.350 hasta $257.836. Sin embargo, el presidente Gabriel Boric aumentó el beneficio modificándolo a que solo fueran tres: para personas que hayan sufrido agresiones físicas $257.836, para personas con lesiones graves o psicológicas $386.754 y personas con lesiones gravísimas $515.672. La Subsecretaría del Interior confirmó a AFP Factual que, a marzo de 2023, se han aprobado 419 solicitudes de pensiones de gracia relacionadas con violaciones a los Derechos Humanos durante el estallido social.

Referencias

Documento de la Ley N°18.050 publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Documento del Artículo 411 quáter del Código Penal publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Documento del Artículo 19 de la Constitución política de la República de Chile publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Documento del Decreto N°1.542 publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Documento de la Ley N°18.056 publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Documento de la Ley N°21.538 publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Aumento del monto de las pensiones de gracia.

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