Es extemporáneo solicitar en 2023 una revocatoria de mandato contra el alcalde de Lima

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 28 de marzo de 2023 a las 00:04
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  • Por Ernesto TOVAR, AFP Perú
El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, es blanco de publicaciones en redes sociales que circulan desde el 21 de marzo de 2023 y afirman que se activó un proceso de revocatoria de su mandato, que inició el 1 de enero de 2023. Pero eso es falso. Según las leyes electorales peruanas, la recolección de firmas requeridas para que se efectúe una consulta popular contra el mandatario solo es posible durante su segundo año de mandato, en 2024, y el propio referendo revocatorio solo puede hacerse a partir de junio del tercer año de mandato, en 2025.

#Urgente Inician proceso de revocatoria contra alcalde Rafael López Aliaga”, plantea una publicación en Twitter retuiteada más de 500 veces, y también compartida en Facebook (1, 2), donde se alega que “uno de los motivos” sería un supuesto derroche de presupuesto en su recién iniciada gestión, expuesto en un programa periodístico en un canal de TV peruano.

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Captura de pantalla de un tuit, hecha el 22 de marzo de 2023

Rafael López Aliaga, un empresario y político peruano, fue candidato presidencial en abril de 2021 por el partido que él mismo fundó en 2020, Renovación Popular.

Posteriormente, en octubre de 2022, ganó las elecciones para la Municipalidad de Lima en una reñida votación contra Daniel Urresti, un general retirado del Ejército peruano que se postuló por el partido Podemos Perú.

Fuera de plazos

El actual alcalde de Lima inició el 1 de enero de 2023 su mandato de cuatro años, tras haber sido confirmado como autoridad para la capital peruana por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de Perú en una resolución fechada el 29 de diciembre de 2022.

Sin embargo, al contrario de lo que dicen las publicaciones virales, no se puede iniciar un proceso de revocatoria de su cargo hasta 2024.

Al hacer una búsqueda en Google con los términos “revocatoria” y “Perú” se obtuvo como resultado un vínculo a la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de Perú, donde se explica que, “de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificada por la Ley N° 30315 (...) para solicitar la revocatoria (...) [esta] se presenta, a partir de junio del segundo año del mandato de dicha autoridad, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), fundamentada y no requiere ser probada”.

La Ley N° 30315 indica que “la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades [gobernador, vicegobernador, consejero regionales, alcaldes, regidores y jueces de paz que provengan de elección popular]”.

A partir de estas normas se determina que el alcalde López Aliaga, al encontrarse en el primer año de su período de gobierno, todavía no puede ser sometido a un proceso de revocatoria del cargo.

El abogado y politólogo Javier Albán confirmó a AFP Factual que “la revocatoria solo puede presentarse a partir del tercer año de mandato. Y a partir del segundo año se pueden recolectar las firmas, pero es luego la consulta”.

Sobre el procedimiento, el profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) agregó que “tiene que presentarse la solicitud ante la ONPE y tiene que justificarse la razón, pero no tiene que ser comprobada”.

Un análisis similar presentó el abogado especialista en derecho electoral y constitucional José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral: “Recién a partir de junio de 2024 se puede pedir a la ONPE” el inicio del proceso de revocatoria, dijo.

El ciudadano promotor tiene que pedir a la ONPE el kit electoral, y cuando se le entregue, mediante resolución, ahí empieza el procedimiento”, explicó Villalobos a la AFP.

Otro requisito, enunciado por el organismo electoral en su página web, es que “para solicitar la revocatoria, se debe contar con el veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de la circunscripción solicitante”.

Tomando como referencia los datos del JNE sobre los últimos comicios municipales, deben recolectarse al menos 1,9 millones de rúbricas, de los 7,59 millones de votantes inscritos en el circuito electoral de Lima, para activar una revocatoria del alcalde.

Hay que presentar un excedente porque en la verificación muchas firmas se caen”, agregó Villalobos.

Normas restrictivas

Una búsqueda en los registros de resoluciones electorales de la ONPE no arrojó resultados que muestren que un proceso de revocatoria haya sido iniciado en 2023.

AFP Factual consultó a este organismo electoral, que confirmó a través de su gerente de Información y Educación Electoral, Renzo Mazzei, que “según información oficial, las solicitudes a un proceso de revocatoria se presentan a partir de junio del segundo año del mandado de la autoridad”, lo que descarta al actual mandato del alcalde de Lima hasta que se haya cumplido el plazo legal.

Albán explicó que en 2015 las leyes electorales cambiaron. “Antes había muchas revocatorias. Se intentó corregir eso para desincentivar que las haya por venganza política, pero quizás se fue un poco al extremo”.

Las normas actuales dejan una “capacidad limitada de los electores para una revocatoria”, dijo el profesor universitario.

Actualmente, consideró Villalobos, “en Lima hay un problema, pues 25% de 8 millones de votantes son demasiadas firmas”. Y recuerda que la consulta popular para la revocatoria a la exalcaldesa Susana Villarán pudo hacerse en 2013 porque “en esa época la ley indicaba un tope de 400.000 firmas” para lograr activar una votación de revocatoria de mandato.

Otra vía para desalojar legalmente del cargo a algún alcalde, dijo Albán, es “la vacancia, a través del Concejo Municipal”. Y mencionó el caso del exalcalde de Lima Jorge Muñoz, que fue destituido por el JNE en abril de 2022 por incumplir normas administrativas, al ocupar su posición como alcalde y otra como miembro del directorio de una empresa de agua municipal (una infracción prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

Fractura política

En la plataforma virtual de peticiones Change.org una recolección de firmas en línea denominada “VACANCIA CONTRA RAFAEL LOPEZ ALIAGA” contaba, hasta el 27 de marzo de 2023, con más de 7.000 adhesiones. El enunciado de la petición indica: “Colectivo ciudadano empezamos a organizarnos para reunir 25.000 firmas para empezar con el proceso de revocatoria contra este tipo”.

Sin embargo, el especialista Villalobos subrayó que esa petición “no tiene ningún valor jurídico” porque, además del requisito legal de tiempo en el mandato, “las firmas se recaban de forma física y manual”.

El ruido político sobre una supuesta revocatoria contra el alcalde López Aliaga “es un poco prematuro, pero es un síntoma de un país recontra fracturado políticamente, de una ciudad recontra fracturada, porque no estamos en un contexto normal, sino que venimos de unas divisiones políticas bien fuertes”, expresó el politólogo Albán.

Perú vivió más de dos meses de duras protestas de calle desde diciembre de 2022, que han dejado al menos 54 muertos —en su gran mayoría civiles— y centenares de heridos en enfrentamientos con cuerpos de seguridad. Las manifestaciones se desataron tras la salida del poder del expresidente Pedro Castillo, quien fue destituido por el Congreso luego de que intentó disolver el Parlamento y gobernar por decreto.

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