El Estado argentino no entregó tierras a dos comunidades mapuches en enero de 2023
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- Publicado el 6 de febrero de 2023 a las 21:46
- Modificado el 8 de febrero de 2023 a las 16:05
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- Por Martín RASCHINSKY, AFP Argentina
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“Sabían que el gobierno nacional, sin acuerdo ni consulta con el gobierno de Mendoza, otorgó más de 20 mil hectáreas en esa provincia a pseudos mapuches" se lee en una entrada en Facebook. En otra publicación, se consigna:"El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) mediante una resolución absolutamente inconstitucional otorgó las tierras”. La afirmación también circula en Twitter, y fue replicada por medios de comunicación y dirigentes políticos argentinos.
La alegación llegó, además, a la línea de WhatsApp que la AFP habilitó en español para su audiencia en Estados Unidos, y a la que los usuarios pueden enviar consultas sobre contenido sospechoso que encuentren en redes sociales.
Boletín Oficial
La versión comenzó a circular a raíz de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, el 27 de enero de 2023, de dos resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), relacionadas con las comunidades mapuches “Lof El Sosneado” de San Rafael y “Lof Suyai Levfv” de Malargüe, ambas en la provincia de Mendoza.
Los documentos informan la culminación de los relevamientos técnicos, jurídicos y catastrales en ambas comunidades, y reconocen “la ocupación actual, tradicional y pública” de las mismas.
El vocero de la comunidad mapuche Malalweche de la provincia de Mendoza, Gabriel Jofré, explicó a la AFP que la instancia de reconocimiento de la ocupación tradicional hace referencia al “reconocimiento del territorio que las comunidades tradicionalmente ocupan, [algo] que está reconocido por el texto constitucional”. La instancia del reconocimiento de la ocupación pública refiere al hecho de que los habitantes sean reconocidos por “personas de la zona” y se tengan “registros u otras pruebas, como partidas de nacimientos,que marcan que la persona nació en ese lugar”.
Jofré detalló que en Lof Suyai Levfv habitan cuatro familias, mientras que en Lof El Sosneado hay nueve.
Un relevamiento, no una “cesión de tierras”
El área de comunicación del INAI dijo a AFP Factual el 1 de febrero de 2023 que el organismo “no otorgó tierras”: “Lo que hace el instituto es relevar a las comunidades y armar una carpeta técnica”.
El 2 de febrero de 2023, el INAI aclaró este punto mediante un comunicado, en el que explicita: “Este reconocimiento no implica de modo alguno la entrega o cesión de tierras a las comunidades relevadas”.
La entidad reiteró que lo que se hizo fue un relevamiento del territorio, y que dicha actividad se enmarca en las competencias y atribuciones conferidas al INAI por la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena, “con el objetivo de demarcar el territorio comunitario habitado históricamente por los distintos pueblos originarios a lo largo y ancho de la Argentina”.
El INAI señaló en el documento que, a través del Programa de Relevamiento Territorial, se han realizado 1209 relevamientos en distintas provincias argentinas desde 2006.
María José Venancio, abogada y miembro del Centro de Estudios Legales y Sociales de Argentina (CELS), informó a la AFP que esta ley “no entrega la propiedad comunitaria”. Lo que hace, explicó, es “un ordenamiento territorial dentro de la República Argentina que, a través de un trabajo técnico, jurídico y antropológico, marca cuáles son los territorios habitados por comunidades originarias”.
Ñushpi Quilla Mayhuay Alancay, coordinadora del Área de Pueblos Indígenas de la Asociación XUMEK de la provincia de Mendoza, suscribió a esta explicación y agregó que, luego de que un equipo interdisciplinario hace el relevamiento de ese territorio, lo que se genera es una carpeta técnica que incluye aspectos históricos, comunitarios e identitarios: “Se hace un trabajo muy grande para determinar la relación de esa comunidad con la tierra; se involucran desde abogados hasta antropólogos, por eso es interdisciplinario”, detalló Alancay.
Consultado por la AFP, el abogado constitucionalista argentino Domingo Rondina, explicó que el relevamiento es un reconocimiento que hace el Estado: “Es solo eso, una verificación de que las personas están ahí. Es como hacer un censo y constatar que hay diez personas”. Y remarcó que eso “no es otorgarles tierras”.
En esta línea, el doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y ex ministro de la Suprema Corte de Mendoza, Alejandro Pérez Hualde, aseguró a AFP Factual que “no ha habido ninguna entrega de tierras, y mucho menos la generación de un título de propiedad sobre esa tierra”. Asimismo, opinó que la amplia circulación de la desinformación se relaciona con “una sobreactuación propia de tiempos electorales”, y remarcó que el INAI “no tiene facultad de entregar títulos o generar transferencia alguna de propiedades”.
¿Por qué se realizó un relevamiento?
La ley 26.160, sancionada en 2006, es una normativa que busca “dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas” de Argentina, y que declara la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos “cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas”.
Por otro lado, la ley ordena que el Estado nacional argentino realice, a través del INAI, un relevamiento técnico, jurídico y catastral de todas aquellas tierras de las comunidades indígenas en el territorio. Esto se realiza en el marco del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas.
En la Ley 26.160 se explica que este relevamiento genera una herramienta que, en conjunto con otros elementos y con una futura Ley de Propiedad Comunitaria, posibilitaría encaminar la regularización de las tierras. La propiedad comunitaria indígena es un derecho reconocido en el artículo 75, incisos 17, 19 y 22 de la Constitución Nacional.
Dicha ley, sin embargo, aún no existe, por lo que no se puede hacer uso de la misma para reclamar un título de propiedad comunitaria.
8 de febrero de 2023 Corrige repetición en el copete.
7 de febrero de 2023 Agrega testimonio en párrafo 15.
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