Corte mexicana prohibió usar a ‘Amlito’ y cualquier caricatura de funcionarios en época electoral
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- Publicado el 26 de enero de 2023 a las 20:29
- Modificado el 27 de enero de 2023 a las 10:35
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- Por AFP México
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“El Tribunal Electoral (TEPJF), quiere prohibirnos usar la clásica caricatura de Andrés Manuel López Obrador . ¡Nos quieren censurar!... ¡No podemos dejarnos compañeros!” y “Nos quieren prohibir que usemos esta caricatura de AMLO”, señalan entradas que han sido difundidas más de 1.000 veces en Facebook (1, 2, 3) y TikTok.
Las publicaciones circulan luego de que el 11 de enero de 2023, la Sala Superior del TEPJF determinara sancionar al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por el uso de la imagen caricaturizada del presidente López Obrador durante el periodo de elecciones locales en seis estados del país, cuyo periodo de campaña transcurrió entre abril y junio de 2022.
La denuncia
La acusación fue presentada el 1 de junio de 2022 por el diputado federal del partido Movimiento Ciudadano Jorge Álvarez Máynez quien señaló a Morena por publicar un tuit con la caricatura y la frase “Sonríe, este 5 de junio ganamos 6 de 6 para Morena. ¡Buenos días para todas y todos”.
El 29 de septiembre de 2022, la Sala Regional Especializada del TEPJF le impuso a Morena una multa de 9.622 pesos mexicanos (506 dólares) por considerar que la imagen del presidente de la República fue usada indebidamente para posicionar las candidaturas gubernamentales. La resolución fue imputada por Morena y el caso lo atrajo la Sala Superior, que confirmó la sanción.
De acuerdo a la resolución de la Sala Superior, “utilizar en su propaganda la caricatura del presidente de la República (...) vulnera los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda”.
Y señaló que el “uso de la imagen que identifique a un servidor público en la propaganda político-electoral, máxime si se trata del titular del Ejecutivo Federal, para posicionarse o hacer un llamado al voto, no está permitido”, así como tampoco “capitalizar la imagen de un servidor público, a fin de obtener ventaja indebida”.
Origen de la imagen
‘Amlito’, como coloquialmente se conoce a la imagen caricaturizada del presidente, fue creado por el caricaturista político José “Monero” Hernández en 2006, durante su campaña política a la presidencia de ese año, en la que contendió y perdió.
“Se me ocurrió una frase, no recuerdo la frase, entonces hice un boceto donde ponía la frase y a un lado hice un dibujito rápido de López Obrador para que quedara claro que ahí iba la imagen”, explicó en entrevista para el canal de YouTube la 4TV.
Desde las manifestaciones por los resultados de las elecciones presidenciales de 2006, simpatizantes del entonces candidato usaron el personaje de ‘Amlito’ en mítines, pancartas y playeras. Posteriormente, en 2016 se crearon los peluches y, cuando López Obrador ganó la presidencia, se popularizó más esa figura.
La prohibición no se limita a ‘Amlito’
El magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, precisó durante la sesión pública del 11 de enero pasado que la resolución no se limita a la figura de ‘Amlito’.
“Este criterio aplica a cualquier partido político, no sólo a Morena”, dijo en su participación.
“También se ha prohibido por ejemplo el uso de logos, inclusive de programas sociales, cuando estos generen una confusión en el electorado (…) En la Constitución y en la ley está prohibido que un servidor público pueda hacer ese tipo de alusiones; es decir, pidiendo el voto a un partido político por una candidatura, lo que se transgrede es esa norma”, agregó.
De acuerdo con Rodríguez Mondragón, esa norma aplica para servidores públicos y partidos políticos que hagan alusiones pidiendo voto o apoyo a una candidatura a través del uso de la imagen de un servidor público en funciones.
El artículo 134 de la Constitución ya establecía:
“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
El Reglamento del Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral, INE) en Materia de Propaganda Institucional y Político-electoral de Servidores Públicos también considera en los artículos 2, 3 y 4, que los servidores públicos no pueden hacer propaganda durante el periodo que comprende las campañas electorales y hasta el día de las elecciones.
También señalan que está vetado hacer uso de frases, imágenes, voces de servidores, símbolos, nombre, fotografía, silueta, lema o cualquier otra alusión y que el uso que hagan los partidos políticos o servidores públicos de portales de internet que contengan su fotografía y nombre debe ser únicamente de carácter institucional y con fines informativos, de comunicación o rendición de cuentas.
Uso de imágenes por ciudadanos
El especialista en derecho electoral y director de Laboratorio Electoral, Arturo Espinosa, explicó a la AFP que lo que resolvió el TEPJF es restringir el “uso de la imagen, así sea en caricatura, de cualquier servidor público con fines de propaganda electoral”.
Espinosa aclaró que la medida está dirigida a funcionarios en el contexto electoral, mas no a los ciudadanos.
“No es una restricción a la libertad de expresión, las personas lo pueden usar [a Amlito], lo que no se puede hacer [por parte de funcionarios] es propaganda electoral a partir de esta imagen”, aclaró.
El magistrado de la Sala Superior, Felipe de la Mata Pizaña, también señaló en su cuenta en Twitter que lo resuelto por el TEPJF es la “prohibición del uso de imágenes de servidores públicos en todas su versiones con fines electorales”.
“Estas restricciones no atentan contra la libertad de expresión de los candidatos ni de los servidores públicos quienes, tal como han determinado las disposiciones convencionales americanas, tienen una esfera de derechos susceptible de mayores limitaciones”, explicó en la red social.
Usuarios en redes sociales también han acusado que la prohibición fue hecha por el Instituto Nacional Electoral (INE) (1, 2, 3) y promueven que no se comparta la imagen de ‘Amlito’ porque el INE “se enoja”.
Karla Garduño, directora de información de ese órgano electoral, explicó a la AFP que la resolución “proviene del Tribunal (electoral) y desde el Instituto no se ha emitido ningún posicionamiento ni resolución en torno al tema”.
Además, el INE no está facultado para resolver ese tipo de asuntos, es el TEPJF el encargado de atender las controversias en material electoral.
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