Las niñas menores de 14 años pueden abortar sin la aprobación de sus padres desde 2006 en Colombia

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  • Publicado el 20 de enero de 2023 a las 23:05
  • Modificado el 20 de enero de 2023 a las 23:40
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  • Por AFP Colombia
El Ministerio de Salud de Colombia expidió el 12 de enero de 2023 una resolución en la que regula que las niñas con menos de 14 años de edad tienen la posibilidad de interrumpir un embarazo, si así lo quieren, sin necesitar la aprobación de sus padres. En redes sociales, algunos usuarios criticaron la disposición y la interpretaron como una decisión del gobierno nacional. Sin embargo, no es una medida del Ejecutivo. El aborto infantil es permitido constitucionalmente desde 2006, incluso sin la autorización de los tutores, pues se asume que la menor fue víctima de abuso sexual.

"¿Cómo es posible que MinSalud reglamente que niñas menores de 14 años podrán abortar sin el permiso de sus padres? ¡Esto es aberrante!", "¿Dónde quedó la potestad de los padres de familia sobre sus hijas? El Ministerio de la señora Corcho la elimina de plano", dicen algunas entradas compartidas más de 1.000 veces en Facebook (1, 2) y Twitter.

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Captura de pantalla de un tuit realizada el 19 de enero de 2023

Algunas entradas mencionan el nombre de la ministra de Salud, Carolina Corcho; o hacen referencia a "El cambio", lema de campaña del presidente colombiano, Gustavo Petro, quien asumió el 7 de agosto de 2022.

Resolución del ministerio

Las publicaciones circulan luego de que fueran difundidas capturas de pantalla de la Resolución 051 del Ministerio de Salud en las que se resalta: "Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE [Interrupción voluntaria del embarazo] de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión".

Dicha resolución, publicada el 12 de enero de 2023, contiene las regulaciones necesarias en materia de salud pública para atender a las mujeres gestantes que desean interrumpir voluntariamente su embarazo en Colombia.

Con ello, esa cartera dio cumplimiento a la sentencia C-055 emitida el 21 de febrero de 2022 por la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto, consentido en Colombia hasta la semana 24 de gestación.

Después de ese límite de tiempo, el aborto solo está permitido en el país en tres casos: cuando el embarazo es producto de un abuso sexual, si la salud de la madre está en riesgo o cuando el feto sufre de una malformación que compromete su supervivencia.

Estas tres causales ya exoneraban a una mujer de ser penalizada por someterse a un aborto desde el año 2006, cuando la Corte emitió otra sentencia al respecto, la C-355.

Embarazo infantil

Las relaciones sexuales con menores de 14 años en Colombia son entendidas como abuso sexual, de acuerdo con el artículo 208 del Código Penal. Es decir, es una de las causales que incluyó la Corte en 2006 para permitir la interrupción del embarazo.

"Aunque el consentimiento para sostener relaciones sexuales no se presume en las menores de 14 años, sí se debe aceptar y respetar la decisión de optar o no por un aborto, cuando se trata de ejercer el derecho a la autonomía y más cuando los embarazos tempranos traen generalmente peligros para la vida, la salud y la integridad de las menores embarazadas", dice la providencia.

De esa manera, según expertos, la posibilidad de una niña menor de 14 años de abortar, aún sin el consentimiento de sus padres, fue concedida por la sentencia constitucional de 2006, no por la resolución del Ministerio de Salud en 2023.

Así lo explicó a AFP Factual la abogada Cristina Rosero Arteaga, asesora legal de la ONG Centro de Derechos Reproductivos en Latinoamérica: "La ley parte de la presunción de que un embarazo a esa edad es violencia sexual. Y la jurisprudencia posterior a la sentencia C-355 de 2006 aclaró que las niñas y las adolescentes, incluso aquellas de menores de 14 años, no necesitaban la autorización de sus padres".

Desde 2006, la Corte Constitucional colombiana ha emitido varias aclaraciones al respecto.

En la sentencia T-209 de 2008, el alto tribunal señaló que, cuando la mujer gestante desea interrumpir su embarazo bajo una causal como el abuso sexual las entidades de salud no deben exigir "autorización o consenso" de los padres u otros familiares.

Asimismo, en la decisión T-388 de 2009, la Corte precisó que está "prohibido" que las entidades de salud eleven "barreras inadmisibles" como impedir a las menores de 14 años "exteriorizar libremente su consentimiento para efectuar la interrupción voluntaria del embarazo" incluso "cuando sus progenitores o representantes legales no están de acuerdo con dicha interrupción".

Después, en la sentencia T-697 de 2016, reiteró que "la autonomía reproductiva" debe entenderse dentro de la “protección reforzada” que da la Constitución a los niños, niñas y adolescentes; y, por ello, "solo se necesita de la voluntad de la niña para practicarse la interrupción voluntaria del embarazo".

El Ministerio de Salud ha expedido otras regulaciones que incluyen dicha aclaración. En 2012, el protocolo de atención a víctimas de violencia sexual apuntó que "la decisión de la niña prima sobre la de sus padres, en caso de que ellos no estén de acuerdo, pero ella lo solicite". Y, en 2014, otra resolución señaló que "la decisión de la niña prima sobre la de sus padres, especialmente en el caso de una menor de 14 años".

La abogada María Camila Correa Flórez, profesora de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explicó a AFP Factual que con esa medida se busca proteger a las niñas que deciden interrumpir su embarazo, teniendo en cuenta los riesgos para su salud y las implicaciones para su proyecto de vida.

"Lo que se protege antes de los 14 años es el desarrollo correcto de su vida, su niñez y su eventual vida sexual", apuntó.

Entre enero y octubre de 2022, últimas cifras disponibles, se registraron en Colombia 3.500 nacimientos cuyas madres se encontraban entre los 10 y los 14 años de edad, una reducción del 9,8% frente al mismo período de 2021, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

De acuerdo con Correa, lo que hizo el Ministerio en su resolución de 2023 fue "aclarar" lo estipulado en años anteriores por la Corte, "para evitar que se pongan barreras a las niñas que han sido agredidas sexualmente".

"Después de la sentencia C-355 de 2006, la Corte por vía de tutela [acción de amparo] siempre reconoció esa posibilidad de que ellas tomaran la decisión. Ha sido claro que las niñas tienen el derecho de tomar esa decisión sin necesitar autorización de los padres", añadió.

En todo caso, la experta recuerda que la interrupción del embarazo, incluso antes de los 14 años, sigue siendo voluntaria y es un delito obligar a abortar a cualquier mujer que desee continuar con su maternidad.

AFP Factual ya ha verificado otras afirmaciones engañosas sobre la despenalización del aborto en Colombia.

20 de enero de 2023 Precisa número de la sentencia en el vigésimosegundo párrafo

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