Una pareja se besa durante la “Marcha del Orgullo” a favor de los derechos LGBTIQ+, en Madrid, España, el 9 de julio de 2022 ( AFP / Óscar del Pozo)

Una Ley Trans en España, aún en debate, no libró a una persona de un juicio por violencia doméstica

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 5 de octubre de 2022 a las 15:45
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  • Por Adrià LABORDA, AFP España
Un nuevo proyecto de Ley Trans en España ha sido objeto de desinformación pese a que aún no ha sido aprobado. En septiembre de 2022, centenares de usuarios en redes sociales relacionaron esta propuesta con un presunto caso de violencia de género. Según las publicaciones, el supuesto agresor, al haberse puesto un “nombre de mujer”, se habría “librado” de una denuncia por violencia doméstica gracias a esta nueva regulación. Sin embargo, el borrador todavía no se ha convertido en ley y el cambio de nombre por sí mismo no tiene implicaciones penales de ningún tipo en España, incluso si la iniciativa fuera aprobada. Además, la persona supuestamente agresora sí fue denunciada y será juzgada como mujer, según las letradas de la víctima.

Las publicaciones, compartidas centenares de veces en Facebook y Twitter, muestran una captura de pantalla con el siguiente titular: “Un hombre se libra de una denuncia por violencia doméstica tras ponerse un nombre de mujer en el registro civil”. “Consecuencias de la Ley Trans”, indica el antetítulo. Sin embargo, esta normativa impulsada por el Ministerio de Igualdad español todavía no ha sido aprobada por el Parlamento.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 30 de septiembre de 2022

Una búsqueda del titular de la noticia en Google condujo a un artículo del portal La Gaceta de la Iberosfera con el mismo encabezado. El reporte, del 20 de septiembre de 2022, cita esta publicación del periódico El Mundo, a raíz de la cual han surgido varias interpretaciones erradas en redes. La mayoría de ellas vinculan este incidente como consecuencia del nuevo proyecto de Ley Trans, aunque todavía no haya sido aprobado.

La noticia relata la historia de una pareja heterosexual que comenzó su noviazgo en 2011, cuando ambas personas rebasaban los 50 años. En 2020, rompieron después de que la persona de sexo masculino al nacer empezara su transición hormonal para cambiar de género. Su pareja no quiso mantener la relación porque ella era heterosexual y no homosexual, expone El Mundo.

Las supuestas agresiones denunciadas que aumentaron tras la ruptura amorosa no quedarían amparadas bajo la Ley de Violencia Machista, porque su ex pareja había cambiado de sexo y de nombre en el registro cinco meses antes. Por ello, el cuerpo de policías no pudo cursar la denuncia por violencia machista. Sin embargo, eso no significa que la persona acusada se “libre” de una posible condena por violencia doméstica, cuyas penas, de todas maneras, son menores a las penas establecidas en la legislación por violencia de un hombre contra una mujer.

Meritxell Cabezón, abogada representante de la agredida en el caso, explicó a la AFP que el concepto de violencia machista proviene de la palabra “macho”, y por lo tanto es la que ejercen los hombres contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, como se especifica en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Por otro lado, la violencia doméstica es intrafamiliar.

La norma que regula las agresiones entre dos mujeres es la ley de violencia doméstica o intrafamiliar y las penas“son ligeramente más leves y son conmutables a multa”, a diferencia de las agresiones cometidas por los hombres contra las mujeres, remarcó la abogada. Bajo ninguna hipótesis esto quiere decir que la persona supuestamente agresora del caso relatado “quede impune o que ni siquiera sea juzgado”, contrariamente a lo que dice el titular viralizado.

Cabezón hizo hincapié en la importancia del protocolo que se activa para proteger a la víctima y subsanar el daño recibido en caso de juzgarse como violencia sobre la mujer.

La asesora jurídica Nuria González, que también lleva el caso, explicó a la AFP que en el supuesto de que el presunto delito sea juzgado como violencia intrafamiliar, la víctima no accedería a esos recursos establecidos en el protocolo mencionado y quedaría desamparada.

González sostuvo que la Justicia ya rechazó la imposición de una orden de alejamiento para prevenir que se repitan las vejaciones y agresiones. Por ello, tras el incidente la víctima tenía que seguir viviendo encerrada en una habitación dentro del mismo domicilio que la persona acusada.

Según la Ley 3/2007 vigente en España, “con el cambio de sexo, un hombre de aspecto pasa a ser una mujer jurídica” y es lo que determina el tipo de condena, detalló Cabezón. La abogada descartó, a diferencia de lo que dice el antetítulo, que esta situación sea consecuencia de la nueva Ley Trans, ya que “aún es un proyecto y, como tal, no se aplica todavía”. La vinculación también fue descartada por las demás fuentes consultadas en este artículo. Además, Cabezón confirmó que su clienta ha podido denunciar la agresión y están a la espera de juicio.

Irrupción del caso en la esfera política

Este caso llegó a la sesión parlamentaria de control al gobierno del 28 de septiembre de 2022, cuando la diputada del Partido Popular Marta González le preguntó a la ministra de Igualdad, Irene Montero, sobre la posibilidad de que un hombre sea juzgado por violencia doméstica y no por violencia de género por haberse cambiado el nombre en el registro.

Montero les pidió que dejaran de ser el “altavoz del machismo y de la transfobia”. A continuación, la ministra, que tildó de “bulo” en Twitter esa vinculación con la Ley Trans, explicó que “el mero cambio de nombre en el registro no altera las responsabilidades jurídicas de ninguna persona”. Además, insistió en que dicho proyecto “será ley y lo va a ser antes de que acabe este año, pero todavía no está aprobada” por tanto, ese caso real se ampara en la legislación vigente que es la Ley 3/2007 y no de la futura ley.

La regulación vigente exige para el cambio de identidad de género dos años de hormonación y un informe médico que acredite disforia de género. “Ninguna de las dos leyes, ni la Ley 3/2007 ni la Ley Trans, que está a debate parlamentario, permiten la retroactividad, por lo que no es posible que ningún hombre se libre de sus responsabilidades penales”, afirmó Montero.

La ministra citó el artículo 41. 3 del proyecto de Ley Trans en el que se establece: “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medid as de Protección Integral contra la Violencia de Género”. Por lo que los hechos se juzgarían en base al sexo legal que tenía el autor o autora cuando se cometió el supuesto delito confirmaron las expertas Magdalena Suárez e Isabel Tajahuerce de la Unidad de Igualdad de la Universidad Complutense de Madrid.

Ambas contaron a la AFP que sería totalmente diferente si, a diferencia del caso relatado, primero agrede y después inicia el cambio de sexo, ya que en ese caso se juzgaría como hombre al autor de los hechos, porque en el momento del acto, lo era.

Consultado por AFP Factual, el gabinete de prensa del Ministerio de Igualdad explicó que en las publicaciones viralizadas se produce una “confusión entre la ley vigente 3/2007, y el proyecto de ley que ahora mismo se tramita en el Parlamento”. También expuso que desde 2007 “no se han conocido fraudes de ley”, es decir, no se ha sabido de un caso que usara esta ley para evitar la responsabilidad por otra.

Según la misma fuente, en los países que ya han legislado el derecho al cambio de la mención registral del sexo basado en la autodeterminación “no se han dado casos de fraude de ley”. Además, el gabinete de Igualdad recordó que el texto en trámite incluye un sistema de protección frente a la violencia intragénero, es decir, la que sufren las personas en el ámbito de la pareja o la expareja del mismo sexo.

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