El TPP-11 no establece el fin de derechos laborales como huelga, vacaciones o jubilación

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  • Publicado el 20 de octubre de 2022 a las 18:26
  • 3 minutos de lectura
  • Por Axl HERNANDEZ, AFP Chile
El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11) no restringirá los derechos laborales en caso de que Chile ratifique su ingreso a ese pacto. Sin embargo, publicaciones compartidas más de 100 veces en redes desde el 8 de octubre de 2022 aseguran que el acuerdo eliminaría la posibilidad de huelga, la jubilación o las vacaciones pagadas, por ejemplo. Supuestamente el TPP-11 solo aceptaría los derechos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1998. Pero expertos explicaron a la AFP que ese documento plantea un mínimo de derechos a cumplir y que el TPP-11 impide eliminar derechos adquiridos.

El tratado restringirá severamente los derechos laborales a los mínimos identificados por la declaración de la OIT en 1998, dejando fuera derechos fundamentales como la huelga, la jubilación, el descanso, las vacaciones pagadas”, dice una publicación que se ha compartido decenas de veces en Facebook.

Chile se verá presionado por las multinacionales para eliminar estos derechos de su legislación”, agrega la entrada en esa red social, que también circula en Twitter.

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Captura de pantalla de un tuit realizada el 13 de octubre de 2022

El Senado chileno aprobó el 11 de octubre de 2022 el TPP-11, después de casi cuatro años de tramitación. Sin embargo, el presidente Gabriel Boric dijo que no firmará su ratificación a la espera de negociaciones bilaterales. Firmado por 11 países de Asia-Pacífico en 2018, entre ellos México y Perú, además de Chile, se trata del mayor pacto de libre comercio de la región, que representa alrededor del 13,5% de la economía mundial.

El tratado fue criticado por algunos sectores del oficialismo chileno y provocó manifestaciones fuera del Congreso, en Valparaíso, donde se tramitaba la iniciativa.

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Un activista medioambiental sostiene un cartel contra el TPP-11 durante una manifestación frente al Congreso Nacional en Valparaíso, Chile, el 11 de octubre de 2022  ( AFP / Adriana Thomasa)

Pero el TPP-11 no suprime derechos laborales, como aseguran las publicaciones virales.

El argumento de que el acuerdo obligaría a eliminar conquistas como la huelga o las vacaciones estaría basado, según las entradas, en la lista de derechos que se establecen en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento de 1998.

Este documento expone una serie de compromisos que los países miembros de la OIT asumen en materias laborales, tales como la eliminación de las formas de trabajo forzosa, la abolición efectiva del trabajo infantil o eliminar la discriminación en el trabajo.

Sin embargo, en esa declaración no hay mención a jubilaciones, huelgas o vacaciones pagadas.

El artículo 19.3 del TPP-11 indica que cada país “adoptará y mantendrá en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas, los siguientes derechos tal y como se establecen en la Declaración de la OIT”.

Los expertos consultados por la AFP señalan que lo indicado por el tratado implica un “mínimo”, no una restricción.

Carlos Smith, investigador del Centro de Estudios en Economía y Negocios de la Universidad del Desarrollo de Chile, explica que “el tratado establece expresamente que se van a respetar los derechos laborales dentro del país y que no se pueden reducir estos derechos para aumentar el comercio o la inversión”.

Esto es mencionado en el artículo 19.4 del capítulo “Laboral” del TPP-11, que afirma “que es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección otorgada en las leyes laborales de cada Parte [país]”.

Coincide en esto Roberto Álvarez, director de la Escuela de Economía y Administración de la Universidad de Chile. “La afirmación sobre la OIT [en las publicaciones virales] es falsa. Cada estado es soberano de fijar su legislación”, asegura.

En tanto, Gerardo Otero, socio del estudio Ecija Otero, agrega que el artículo 19.10 establece que “las Partes reconocen la importancia de (...) seguir avanzando en los compromisos comunes respecto a asuntos laborales, incluido el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores y los principios y derechos establecidos en la Declaración de la OIT”.

Sobre este punto, Otero reafirma que se trata de “mínimos”, por lo que “nada impide a los países miembros dictar leyes o normas que concedan mayores y mejores beneficios laborales”.

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