El Ministerio español de Educación no sustituyó la asignatura de religión católica por la islámica

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 15 de octubre de 2022 a las 18:08
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  • Por Adrià LABORDA, AFP España
El Ministerio de Educación español no ha suprimido la enseñanza de la religión católica de las escuelas para sustituirla por la asignatura de religión islámica, a diferencia de lo que aseguran publicaciones compartidas más de 600 veces en redes sociales desde el 23 de septiembre de 2022. En realidad, la captura del Boletín Oficial del Estado (BOE) que adjuntan es el currículo de religión islámica, es decir, los contenidos que se deberían impartir en cada curso. Por su parte, Educación negó a AFP Factual que se haya suprimido la asignatura de religión católica en los centros escolares.

“Han quitado la religión cristiana y ponen la islámica. Pa mearse y no echar gota. Un despropósito total”afirma uno de los usuarios en redes sociales junto a la captura de pantalla de un extracto del BOE. El mensaje circuló centenares de veces en Facebook (1, 2) y contenido similar también fue publicado en Twitter.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 6 de octubre de 2022

La captura de pantalla muestra una resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional publicada en el BOE por la que “se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato”. Fue promulgada el 16 de septiembre de 2022, días después del inicio del curso escolar.

Pero la existencia de dicha resolución no implica el cese de la enseñanza de religión católica, una medida sobre la que el equipo de verificación de la AFP no halló registro en medios españoles.

Contactado por AFP Factual, el gabinete de prensa del Ministerio de Educación español aseguró que “no es cierto” que se haya eliminado la asignatura de religión católica. Responsables de dicha cartera aclararon que el extracto del BOE es uncurrículo, es decir, un recurso pedagógico del que disponen los docentes que precisa los contenidos, materiales y recursos que deben ser presentados y abordados en las instituciones educativas en todos los niveles establecidos. Estos currículos se actualizan cuando entra en vigor una modificación de la Ley de Educación.

La publicación de los currículos de educación islámica en septiembre de 2022 responde a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifican algunos de los puntos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), señaló el equipo de prensa del ministerio.

Según esta actualización de la LOE, “con respecto al currículo, se da una nueva redacción a su definición, sus elementos básicos y la distribución de competencias entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas”. “En esta redacción, se trata de garantizar una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencia, que valore además la diversidad”, añade.

Al igual que existe el currículo de las enseñanzas de religión islámica, también existe para la religión católica y fue publicado el 24 de julio de 2022.

Elección de religión

Por otro lado, el documento viralizado alude a normativas que garantizan la libertad en la elección de educación religiosa. Por ejemplo, menciona el artículo 27.3 de la Constitución española, que establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Un derecho también amparado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre de 1992, por la que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España.

El apartado 1 del artículo 10 de dicha normativa establece: “Se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria”. En el siguiente punto se detalla que la enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España.

Otra de las normativas que se citan en el documento del BOE difundido por las publicaciones es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se realizaron modificaciones en 2020 pero que sigue vigente. La disposición adicional segunda de dicha ley aborda la enseñanza de la religión y establece que “se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas”. Sobre la enseñanza de otras religiones, la ley establece que esta “se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas”.

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