Insultar a miembros de la religión islámica se pena igual que cualquier otra creencia en España
- Publicado el 1 de abril de 2026 a las 12:01
- Modificado el 6 de abril de 2026 a las 12:54
- 4 minutos de lectura
- Por Cristina ALONSO PASCUAL, AFP España
Las burlas a las religiones para ofender a sus miembros se consideran un delito en España, según el Código Penal. Al respecto, desde el 13 de marzo de 2026, usuarios en redes sociales aseguran que el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, habría anunciado que insultar a la religión islámica sería castigado con cinco años de prisión. Los mensajes se han compartido más de 4.600 veces. Sin embargo, la ley castiga de igual forma a cualquier religión –pero solo cuando se ofende a miembros concretos de la misma– y no ha sido modificada desde 1995.
“Pedro Sánchez afirma que cualquiera que insulte al Islam irá a prisión: ‘Entre nosotros no hay lugar para quienes insultan las religiones... y cualquiera que insulte al profeta Mahoma o a la religión islámica se enfrentará a una pena de prisión de cinco años’”, asegura una publicación en X, que se ilustra con una fotografía en la que el jefe del Ejecutivo español mostraría un libro del Corán.
Esta afirmación y otras similares circulan en Facebook, Instagram, Threads y TikTok; y también en varios idiomas, como albanés, árabe, francés, inglés, serbio y somalí.
El 29 de marzo de 2026, Sánchez denunció un ataque a “la libertad religiosa” en Israel, después de que la policía israelí impidiera que el Patriarca Latino de Jerusalén entrara a la iglesia del Santo Sepulcro para celebrar la misa del Domingo de Ramos.
“Desde el Gobierno de España condenamos este ataque injustificado a la libertad religiosa y exigimos a Israel que respete la diversidad de credos y el derecho internacional”, publicó en su cuenta en X, en la que años antes se había dirigido también a la comunidad musulmana para desearle un feliz fin de Ramadán, de forma similar a como hizo el Ministerio de la Presidencia en 2026.
Sin embargo, la afirmación viral sobre el anuncio de Sánchez de penar con cinco años de prisión los insultos a la religión islámica es falsa.
En España, el artículo que regula los delitos contra los sentimientos religiosos es el 525 del Código Penal, que “no menciona específicamente a ninguna religión”, dijo Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, a AFP Factual el 31 de marzo de 2026.
Asimismo, el también director del proyecto LibEx.es, dedicado a analizar los delitos de expresión, agregó que este apartado protege a los creyentes, no a las religiones en sí mismas, que “no son sujetos protegidos”.
Insultarlas podría ser delito “única y exclusivamente cuando se realice como modo de ofender los sentimientos de concretos fieles”, precisó el 4 de abril de 2026.
El artículo mencionado no ha tenido “ninguna modificación” desde su creación en 1995 ni contempla penas de prisión, sino de multa “de ocho a doce meses”. En España, las multas se imponen“por el sistema de días-multa” cuya cuantía establecen los jueces o tribunales durante un determinado período de tiempo.
Para condenar por ese delito “se requiere que haya habido intención de ofender a los sentimientos de los miembros de una religión”, dijo Josep Tamarit Sumalla, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya, a AFP Factual el 6 de abril de 2026.
Por otra parte, si hubiera incitación al odio o a la discriminación de un grupo por razón de su religión podría incurrirse en el delito del artículo 510, que sí incluye penas de prisión de hasta cuatro años, pero, según Tamarit, en ese caso “cabe que el tribunal entienda que los hechos están cubiertos por la libertad de expresión”.
El Gobierno propuso eliminar el 525
AFP Factual tampoco encontró referencias en medios o canales oficiales a que Pedro Sánchez hiciera las declaraciones que le atribuyen las publicaciones virales.
Sí halló, sin embargo, que en noviembre de 2025, el Grupo Parlamentario Socialista al que pertenece Pedro Sánchez propuso en el Congreso la derogación del artículo 525 “para garantizar que se pueda hacer una crítica pública y legítima a los dogmas de fe, creencias y ritos de una religión”.
Con anterioridad, representantes de la Iglesia católica, evangélicos, judíos, musulmanes, ortodoxos y anglicanos habían manifestado una “seria preocupación” en una declaración conjunta. A su juicio, eliminar ese artículo “vulnera sustancialmente el derecho de libertad religiosa”, recogieron medios (1, 2).
Por otra parte, una búsqueda inversa en Google de la imagen que acompaña a las publicaciones virales arrojó resultados en medios de 2022 (1, 2). Uno de ellos la sitúa en Eslovaquia, en una visita del presidente español en marzo de ese año.
Al buscar las palabras clave “pedro sánchez eslovaquia 16 marzo 2022” apareció una nota de prensa del Gobierno de España, que adjunta fotografías con elementos coincidentes a los de la imagen viral y un vídeo de la intervención de Sánchez durante su viaje a Bratislava, pero en ningún caso toma en su mano un ejemplar del Corán.
Referencias:
- Publicaciones de Pedro Sánchez (1, 2) y del Ministerio de la Presidencia en X
- Artículo 525 del Código Penal
- Perfil de Jacobo Dopico, director del proyecto LibEx.es
- Josep Tamarit Sumalla, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya
- Propuesta sobre la derogación del 525 de noviembre de 2025
- Comunicado de representantes religiosos sobre la derogación del 525 y artículos en medios (1, 2)
- Resultados en medios de la búsqueda inversa de la fotografía (1, 2, 3)
- Nota de prensa del Gobierno de España sobre la visita de Sánchez a Eslovaquia, fotografías y vídeo
6 de abril de 2026 Añade declaraciones de expertos
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