Nuevo decreto no exime de pagar alquiler en España; al contrario, protege a pequeños propietarios
- Publicado el 16 de febrero de 2026 a las 20:17
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- Por Cristina ALONSO PASCUAL, AFP España
El 3 de febrero de 2026, el Gobierno de España prorrogó medidas sociales sobre vivienda, relativas a los desahucios. Tras el anuncio, usuarios en redes sociales aseguraron que ahora los inquilinos pueden dejar de pagar si sus caseros tienen más de tres viviendas. La afirmación se compartió más de 5.400 veces. Pero, en realidad, la norma no hace condonable la deuda que adquieren quienes dejan de pagar. El cambio es a favor de los propietarios de una o dos viviendas, quienes podrán desalojar a sus inquilinos incluso si estos son vulnerables.
“‘Como novedad, si tu casero tiene tres viviendas o más, ya no es necesario que pagues nunca más el alquiler’. Paren el mundo que me bajo”, señala un usuario que comparte un video en X de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.
En la grabación, la funcionaria declara: “Como novedad, en el caso de propietarios de tres o más viviendas no se ejecutará el desahucio cuando haya un contrato previo y el propietario no sea vulnerable”.
Mensajes similares acompañan el metraje en Facebook, Instagram y Threads.
El 3 de febrero de 2026, el Gobierno de España anunció la prórroga de medidas relativas a la vivienda “para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social”.
En concreto, extendió hasta el 31 de diciembre la suspensión de los desahucios a los hogares vulnerables, que se inició en 2020 en el contexto de la pandemia de covid-19.
No obstante, ninguna de las modificaciones permite que los inquilinos no paguen “nunca más el alquiler”. Quienes dejan de pagar, adquieren una deuda y deben demostrar vulnerabilidad para no ser desalojados.
“No existe en el ordenamiento jurídico español ninguna norma que exima del pago del alquiler por razón del número de viviendas del arrendador”, subrayó Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados, a AFP Factual el 11 de febrero de 2026.
“El contrato de arrendamiento sigue plenamente vigente, y el impago sigue siendo incumplimiento contractual, sigue generando deuda, sigue pudiendo dar lugar a reclamaciones judiciales, y no se condona por el hecho de que el arrendador sea ‘gran tenedor’”, añadió el abogado.
A juicio de Benítez, la confusión procede de mezclar la obligación de pago de la renta –que se mantiene “siempre”– con la suspensión de los procedimientos de desahucio “en supuestos muy concretos”.
Un decreto a favor del pequeño propietario
El decreto emitido el 3 de febrero pone límites a la medida antidesahucios creada en 2020. Hasta ahora, todos los propietarios de viviendas, independientemente del número de las mismas, se veían impedidos para desalojar a inquilinos morosos.
“La novedad clave del RDL 2/2026 [el real decreto ley anunciado por el Gobierno] es que la suspensión no se aplica cuando el arrendador es propietario de dos o menos viviendas”, explicó Benítez.
Por lo tanto, este tipo de caseros podrá ejecutar el desahucio de los inquilinos de sus viviendas en caso de impago incluso aunque estos sean vulnerables.
“Esto no amplía derechos del inquilino, sino que los restringe respecto de etapas anteriores, introduciendo una ‘excepción’ en favor de los pequeños arrendadores”, resumió Benítez.
Además, los propietarios afectados por la suspensión de los desahucios podrán solicitar una compensación económica si, tres meses después de recibir el informe de servicios sociales, la administración competente no adoptara medidas para atender la situación de vulnerabilidad de los inquilinos.
Una búsqueda inversa en Google de los fotogramas del vídeo viralizado de la ministra Saiz, llevó a varias noticias (1, 2) sobre la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 3 de febrero de 2026.
La grabación completa de la sesión posterior a este encuentro incluye el fragmento de vídeo viralizado a partir del minuto 4:54.
Después de la frase viralizada, la ministra portavoz añadió que “las personas propietarias de una o dos viviendas no se verán afectadas por la prórroga de este escudo social”. “Corresponderá a los servicios sociales la búsqueda de una alternativa habitacional de emergencia”, precisó.
Qué es un hogar vulnerable
El decreto antidesahucios solo se aplica a los hogares que acrediten el cumplimiento de ciertos requisitos de vulnerabilidad, citados en su artículo 5.1.
“Se mide el umbral de ingresos, que sea un esfuerzo económico desproporcionado (esto es que el pago del alquiler o renta más el pago de los recibos de suministros básicos sea al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar), que no tengan alternativa habitacional”, precisó María Jesús Romero Aloy, profesora del departamento de Urbanismo de la Universidad Politécnica de Valencia.
Este indicador también se aplica al propietario. Independientemente del número de viviendas que posea, el decreto subraya la necesidad de que la suspensión del desahucio no genere vulnerabilidad en él. Si, en ese caso, el juez considerara que prevalece la vulnerabilidad del casero, el desahucio seguiría adelante.
Referencias:
- Perfil de Elma Saiz en la Moncloa
- Acuerdos del Consejo de Ministros del 3 de febrero de 2026 y resumen
- Real decreto-ley de marzo de 2020 con medidas de vivienda
- Administrativando Abogados
- Noticias sobre el Consejo de Ministros del 3 de febrero de 2026 (1, 2)
- Real decreto-ley de febrero de 2026
- Perfil de María Jesús Romero Aloy
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