Hacienda no grava a los hijos que viven en casa de sus padres, salvo si se ceden derechos de uso

España sufre una crisis de acceso a la vivienda por el aumento de los precios de alquiler y compra. En ese escenario, en enero de 2026, usuarios en redes sociales dijeron que Hacienda empezará a cobrar impuestos a quienes residan gratis en casa de sus padres por considerarlo una “donación encubierta”. Afirmaciones similares se compartieron más de 48.000 veces. Pero expertos consultados por AFP Factual aseguraron que los hijos que vivan en una propiedad de sus padres no tienen que pagar un tributo por ello, aunque hay matices si se ceden derechos de uso.

“La ley lo confirma: Hacienda puede exigir impuestos a quienes vivan gratis en una propiedad de sus padres”, asegura una captura de pantalla compartida en Facebook, junto al mensaje: “Tu hijo no puede vivir gratis contigo pero tu okupa sí puede hacerlo”.

Algunos comentarios (1, 2) precisan que sería una decisión del gobierno actual, dirigido por Pedro Sánchez.

Igualmente se comparten fuera de contexto varios titulares de artículos de medios y blogs (1, 2, 3, 4).

Publicaciones con textos semejantes circulan en X, Instagram, Threads, Telegram y TikTok. También en varios idiomas, como catalán, neerlandés, portugués y ruso.

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Captura de pantalla hecha el 29 de enero de 2026 de una publicación en X

En enero de 2025, el Gobierno de España anunció varias medidas para hacer frente a la crisis de acceso a la vivienda por el incremento de los precios de alquiler y la escasa oferta. Entre ellas, se encontraba la aceleración de la construcción de vivienda social y un aumento de los impuestos a los alojamientos turísticos.

Un año después de la propuesta, usuarios en redes sociales aseguraron que el Ministerio de Hacienda cobrará tributos a los hijos que vivan en casa de sus padres. Pero la institución y expertos consultados por AFP Factual a finales de enero de 2026 lo desmienten.

“Nunca se ha considerado como un riesgo fiscal que un hijo menor o mayor de edad viva en casa de sus padres por la razón que sea”, indicó el Ministerio de Hacienda.

El derecho civil obliga a que el progenitor mantenga a sus hijos “hasta que sean económicamente independientes”, argumentó Carmen Jover, profesora de Derecho Tributario en la Barcelona School of Management de la Universidad Pompeu Fabra.

Por qué (en general) no es una donación

Los mensajes virales hablan de las “donaciones” entre familiares: el impuesto español sobre sucesiones y donaciones “grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas”, según el primer artículo de su ley

Carlos Cruzado, portavoz del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), subrayó que la Agencia Tributaria, estatal, “no entra [interviene] en el impuesto de donaciones”, a cargo de las comunidades autónomas.

El tributo no se podría aplicar a un hijo que vive con sus padres ya que se impone sobre adquisiciones de bienes y derechos, y el descendiente en ese caso no recibe “ni un bien ni un derecho” sobre el uso del inmueble, precisó Jorge Onrubia, profesor de Hacienda Pública de la Universidad Complutense de Madrid e investigador en Fedea.

El hecho de que un hijo resida en una vivienda propiedad de sus padres solo podría evaluarse como donación si existe algún tipo de contrato de cesión gratuita o comodato, donde sí se traspasan derechos de uso de la vivienda, aunque sea de forma temporal.

No obstante, incluso en ese caso, Cruzado cree necesario analizar la circunstancia concreta. “Siendo un familiar hasta el tercer grado, no tiene ninguna implicación fiscal”, generalizó sobre el tema, más allá de pagar un tributo por posesión de una vivienda sin alquilar.

Los propietarios de segundas viviendas pagan IRPF

Si residen en otra propiedad de los padres que no sea la vivienda habitual de estos y no existe cesión de derechos, los progenitores, como propietarios, deben pagar un impuesto por la posesión de ese inmueble (imputación de rentas inmobiliarias, en el artículo 85 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF).

El impuesto se debe pagar incluso si el domicilio está vacío, sin alquilar, en una suerte de “penalización” para fomentar que las viviendas no estén desocupadas, consideró Onrubia.

La cantidad a pagar es del 2% del valor catastral (1,1% si tal valor se revisó en los 10 años anteriores), y ese porcentaje es el mínimo exigible si en el domicilio residen parientes de hasta tercer grado (artículo 24 de la ley del IRPF).

En los demás casos, para evitar la evasión fiscal, Hacienda entendería que se está pagando un alquiler por el valor normal en el mercado, salvo prueba de lo contrario.

Algunas publicaciones virales hablan de la ocupación ilegal del inmueble, pero en esos casos el dueño quedaría eximido de pagar el tributo del IRPF. Esto es porque la ocupación “impide que tú puedas disponer de tu bien inmueble y evidentemente no estás percibiendo ninguna renta”, destacó Arturo Sánchez Carretero, abogado en la asesoría FIDE Tax and Legal.

Sin cambios desde hace décadas

El Ministerio de Hacienda agregó a la AFP que “no ha habido en esta materia cambios legales ni de orientación de las actuaciones administrativas” ni existe “nada sobre la mesa” para que esto se vea alterado.

El concepto de imputación de rentas inmobiliarias aparece ya en la primera versión de la ley del IRPF de 2006.

Por su parte, la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones aplicada a fecha de publicación de este artículo es de 1987, señaló Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Consejo General de Economistas, y no contiene cambios en el aspecto que cita el contenido viralizado, según los expertos consultados.

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