Un triunfo del voto nulo en las elecciones de Bolivia no anula el proceso, se cuentan los válidos

El expresidente de Bolivia Evo Morales lidera una campaña por el voto nulo en los comicios del 17 de agosto de 2025, en respuesta a su inhabilitación para postular su candidatura. En ese contexto, usuarios en redes sociales han compartido más de 100 veces la afirmación de que “si los votos nulos son superiores a los válidos las elecciones se anulan”. Pero esto es falso. La ley electoral del país establece que para proclamar a un presidente o presidenta se consideran únicamente los votos válidos. 

“Si los votos nulos son superiores a los validos las elecciones se anulan”, señalan publicaciones con la bandera de Bolivia en X (1, 2) y Facebook (1, 2).

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Captura de pantalla hecha el 13 de agosto de 2025 de una publicación en X

Morales, que gobernó el país en tres ocasiones entre 2006 y 2019, quedó impedido de participar en los comicios de 2025 por un fallo constitucional que prohíbe más de una reelección presidencial.

Como respuesta, los seguidores del líder cocalero anunciaron que impulsarán el voto nulo en las elecciones presidenciales.

El empresario Samuel Doria Medina, y el expresidente Jorge Quiroga, encabezan la intención de voto entre ocho candidatos para los comicios de agosto y se verían en una segunda vuelta el 19 de octubre.

Sin embargo, el voto nulo o blanco no incide en el conteo oficial de votos para la Presidencia ni en la distribución de escaños parlamentarios. 

Así lo establece la Ley del Régimen Electoral boliviano (art. 161, inciso II): “El voto blanco o nulo para un nivel de representación o gobierno, no afectará al voto de otra franja o nivel de representación o gobierno, de la misma papeleta”.

La ley especifica que el voto blanco “es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas”, y el voto nulo es el que “se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto”.

El voto válido es aquel que se hace por una candidatura u opción política en el espacio destinado para ese fin.

Según el artículo 52 de la ley, para ser proclamado presidente se debe cumplir con “más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos” o “un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada”.

Lo anterior fue confirmado por el vocal Gustavo Ávila del Tribunal Superior de Elecciones (TSE) quien desmintió ante medios de comunicación (1) el 13 de agosto de 2025 que los votos nulos anularán la elección presidencial.

En conclusión, el registro del voto nulo es con fines estadísticos, pues solo se contabilizan los votos válidos en los resultados finales.

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