
Es falsa la supuesta campaña masiva para sancionar a jubilados que no paguen sus impuestos en México
- Publicado el 17 de junio de 2025 a las 23:36
- 4 minutos de lectura
- Por AFP México
Copyright © AFP 2017-2025. Cualquier uso comercial de este contenido requiere una suscripción. Haga clic aquí para obtener más información.
“Es oficial El SAT inspeccionará casa por casa a los jubilados y aplicará multas a quienes no cumplan esta condición. medida que afectará directamente a miles de jubilados y pensionados en todo México. Se trata de la implementación de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, señalan publicaciones en Facebook (1, 2).
El mensaje también menciona que la realización de estas inspecciones son para verificar “la veracidad de los datos proporcionados”.

El SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, cuya tarea es aplicar la legislación fiscal y aduanera a empresas y personas que contribuyen en el gasto público del país.
El servicio también se encarga de la recaudación de impuestos y contribuciones federales.
Sin embargo, no hay una campaña masiva de visitas a domicilios de personas jubiladas, como afirman las publicaciones virales.
Las entradas mencionan que las visitas a domicilios de jubilados están sustentadas en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. El inciso III de ese artículo faculta a las autoridades fiscales a “practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías”.
No obstante, ese mismo artículo, en la fracción V, precisa que las visitas domiciliarias son para casos específicos, relacionados con: la “expedición de comprobantes fiscales digitales”, “la operación de máquinas, sistemas y registros electrónicos”, regulaciones de cajetillas de cigarros y envases de bebidas alcohólicas, la acreditación legal de mercancías procedentes del extranjero y la inspección de concesiones, registro o autorizaciones establecidas en la Ley Aduanera.
La ley no establece entre sus incisos la posibilidad de hacer visitas domiciliarias para “comprobar la veracidad de los datos proporcionados y verificar la correcta declaración de sus ingresos”, como señalan las entradas.
Ese mismo inciso precisa que las visitas domiciliarias se realizan en los casos antes mencionados y conforme a las disposiciones del artículo 49 del mismo código, que establece que los visitadores deben presentar una orden de verificación, identificación y levantar un acta en la que constaten los hechos.
El artículo 38 precisa que todos los actos administrativos que se deban notificar deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellos estar fundados o contar con una resolución previa.
El artículo 43 ahonda que las órdenes de visita domiciliaria también deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos notificar el lugar que será inspeccionado, dónde se realizará la visita y los nombres de las personas que asistirán.
El artículo 50 también establece que para visitar a contribuyentes, las autoridades fiscales deben contar previamente con una resolución que debe notificarse en un plazo no mayor a seis meses. Además, esa resolución puede ser impugnada por el contribuyente mediante un recurso administrativo o juicio.
El código no sustenta visitas masivas o aleatorias, sin previa notificación, como afirman las publicaciones en redes sociales.
El 6 de junio de 2025, el SAT publicó una tarjeta informativa en la que aclaró: “es falso que durante junio este organismo tributario se encuentre realizando visitas masivas para imponer multas a contribuyentes”.
Explicó que no existe un operativo de visitas enfocado a un régimen o tipo de contribuyente específico, como los jubilados. Además que “las personas jubiladas o pensionadas no son un sector prioritario de revisión, y solo en casos excepcionales podrían ser verificadas”.
El Servicio también señaló que aunque tienen la facultad de realizar visitas domiciliarias, se realizan únicamente “con base en criterios de riesgo fiscal determinados objetivamente”.
Sitio con contenido engañoso
Algunas publicaciones virales incluyen una foto de un artículo titulado “Es oficial El SAT inspeccionará casa por casa a los jubilados y aplicará multas a quienes no cumplan esta condición” o una liga que conduce al mismo.
Dicho texto, publicado el 28 de mayo de 2025 en el sitio web “El Cronista”, contiene información engañosa. Por ejemplo, al inicio señalan que el SAT “confirmó oficialmente una medida que afectará directamente a miles de jubilados y pensionados”. En otra parte mencionan las multas a las que serían acreedores las personas jubiladas, afirmación replicada en publicaciones en redes sociales.
Sin embargo, el Código Fiscal no contempla multas enfocadas en personas pensionadas.
Referencias
¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?
Contáctenos