Vladimiro Montesinos, condenado por violación de DDHH en Perú, no podría ser liberado por justicia militar
- Publicado el 28 de noviembre de 2024 a las 17:09
- 4 minutos de lectura
- Por Carla DIAZ, AFP Perú
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“Solicitamos el 80% de respaldo de peruanos para que la justicia militar los declare inocentes al DOC MONTESINOS y militares por defendernos del ataque terroristas art: 173 de la constitución”, se lee en publicaciones compartidas Facebook, Telegram y TikTok.
Las entradas muestran un cartel del movimiento político TECX, que presenta a Wilmer Manayay como candidato presidencial en las elecciones de abril de 2026, y a Montesinos como “asesor presidencial”. El grupo ha hecho campaña de recolección de firmas para participar en los comicios.
Montesinos, exjefe de inteligencia de Fujimori, cumple 25 años de prisión desde 2001 por la matanza de 15 personas -entre ellos un niño- en Barrios Altos y la desaparición forzada de nueve estudiantes y un profesor de la universidad La Cantuta, a manos de militares en 1991 y 1992.
En junio de 2023 fue sentenciado a 23 años de prisión por el asesinato y descuartizamiento de una militar en 1997. También ha recibido condenas por crímenes comunes como malversación de fondos, tráfico de influencias, homicidio y desaparición forzada, entre otros.
La última condena que recibió, en enero de 2024, lo sentenció a 19 años y ocho meses de prisión por la matanza de Pativilca, en la que fueron asesinadas seis personas.
Sin sustento
La imagen viral sugiere que la justicia militar podría declarar inocentes a Montesinos y a otros exmilitares, y menciona el artículo 173 de la Constitución Política de Perú.
Ese artículo constitucional indica lo siguiente: “En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina”.
Consultado por la AFP, el abogado penalista Roberto Pereira explicó que proponer que bajo dicho artículo Montesinos podría ser juzgado en el fuero militar era una interpretación forzada y sin sentido de los delitos por los que fue sentenciado.
“Que Montesinos haya sido juzgado por ejecuciones extrajudiciales a personas que presuntamente tenían vínculos terroristas no convierte al delito que él comete en terrorismo”, explicó.
Pereira añadió que en 2002 el Tribunal Constitucional de Perú ya había expresado en una sentencia que los delitos cometidos por civiles, incluso por terrorismo, no pueden ser juzgados por la justicia militar.
Otras instituciones del Estado peruano, como la Defensoría del Pueblo, han explicado que, en dicha decisión, el Tribunal aclaró que “cualquier norma que otorgue competencia a la justicia militar para el juzgamiento de civiles resultará inconstitucional”.
Para que un hecho sea juzgado por la justicia militar, este debe haberse cometido por un policía o militar activo y los hechos deben ser solo delitos de función.
“La justicia militar es excepcional y la especialidad que regula se basa en dos criterios: que las personas juzgadas sean militares y policías en actividad y que los hechos a juzgar se deban a delitos cometidos en función, ¿qué significa esto? Cuestiones de disciplina, de mando, donde el daño solo es lesivo a la institución”, indicó Pereira.
Esta delimitación sobre la justicia militar ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en sentencias de 2003 y 2005 donde precisan que esta es solo es competente cuando “un sujeto activo, militar o policial (...) comete un delito de función militar o policial (es decir, hechos que real y estrictamente dañan a la organización castrense o policial)”.
El alto tribunal ha agregado en sus pronunciamientos que no resulta “posible extender la competencia a casos con civiles o con delitos comunes”.
Montesinos, recordó el especialista, no era policía ni militar en función cuando ocurrieron los delitos por los que fue condenado. Además, los casos de ejecuciones extrajudiciales o corrupción por los fue juzgado son delitos comunes que corresponden al fuero jurisdiccional ordinario, precisó el experto.
Referencias:
- Perfil de Roberto Pereira
- Sentencias de 2002, 2003 y 2005 del Tribunal Constitucional sobre justicia militar
- ¿QUIÉN JUZGA QUÉ? Justicia Militar Vs. Justicia Ordinaria. El delito de función en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, informe de la Defensoría del Pueblo.
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