Empresas privadas pueden esquilar y vender lana de vicuña en Perú desde el gobierno de Fujimori
- Publicado el 3 de abril de 2024 a las 22:26
- 5 minutos de lectura
- Por Carla DIAZ, AFP Perú
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“El monopolio de la lana de vicuña la entregó Ollanta Humala, a la empresa Loro Piano Perú SAC en la resolución N° 0275-2012-AG, no fue Alberto Fujimori”, se lee en la publicación que acompaña el video difundido en Facebook (1, 2), X (1, 2) y TikTok.
El video viral cuestiona un contenido de un usuario conocido en redes sociales como “El chico de las noticias”, quien publicó el 18 de marzo de 2024 una grabación en la que aseguró que el gobierno de Fujimori concedió derechos a privados en la explotación de lana de vicuña. El joven indicó que la medida se tomó a través de un decreto el 24 de septiembre del 2000.
La secuencia viral argumenta que Fujimori concedió ese derecho solo a las comunidades campesinas por medio de la Ley 26.496 de 1995. Y que fue, en cambio, el gobierno de Humala el que celebró un convenio con la compañía italiana Loro Piana, en 2012.
Los contenidos circulan luego de que el medio estadounidense Bloomberg publicara un informe sobre la cadena de suministro de lana de vicuña de la marca Loro Piana. El autor cuestionó la desigualdad entre el valor de los productos de la firma y lo que reciben las comunidades andinas encargadas de criar y esquilar los animales.
Normativa incompleta
El contenido viralizado omite una parte de la normativa peruana sobre el manejo de los derivados de vicuña.
La secuencia menciona la Ley N° 26.496 de 1995, expedida por el Congreso durante el mandato de Fujimori, llamada ‘Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos’.
El Artículo 2 otorgó la propiedad exclusiva de las comunidades campesinas sobre los hatos y derivados de animales vivos que se encuentren en sus tierras, tal como indica la grabación viral.
Sin embargo, no menciona que cinco años después, el gobierno de Fujimori emitió el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, con el que facultó al Ministerio de Agricultura, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), a entregar en custodia y usufructo hatos de vicuña o guanaco a personas naturales y jurídicas, distintas de comunidades campesinas.
El decreto autorizó al CONACS a hacer "entrega en calidad de custodia y usufructo de los hatos de vicuña (...) a personas naturales o jurídicas, distintas a las comunidades campesinas en cuyos territorios habitan dichas especies, mediante convenios".
Consultada por la AFP, Kenny Caballero, coordinadora de proyectos y especialista en recursos naturales del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo del Sur (Descosur), explicó que es posible que las empresas puedan acceder directamente a la fibra de vicuña incluso desde 1991.
“Fujimori en el 1991 ya había dado un decreto supremo respecto al aprovechamiento de la ficha de vicuña y aquí ya se abrió a que puede ser dado a cualquier persona natural o jurídica, no solamente a comunidades campesinas”, comentó.
En efecto, el Decreto Legislativo N° 653, ‘Ley de promoción de las Inversiones en el Sector Agrario’, una de las normas que regulan el manejo y uso de los derivados de animales vivos como la vicuña, precisa en su artículo 64 lo siguiente:
“El Estado garantiza a las comunidades campesinas, a las empresas campesinas y a otros propietarios de tierras en la región andina, el derecho a participar en la riqueza creada por la utilización racional de la vicuña (...) para lo cual se les entrega en custodia y usufructo, permitiéndoles en mérito de la presente Ley, el manejo y aprovechamiento de los hatos de vicuñas y guanacos que se encuentre en sus tierras”.
Según Caballero, a través de esta ley se abrió el espacio para que empresas u otro tipo de personas jurídicas puedan hacer aprovechamiento directo de la fibra de vicuña.
Posteriormente se dieron otras leyes que regulan y controlan las actividades de conservación y aprovechamiento de las vicuñas tanto para las comunidades andinas como para las empresas.
Regulación vigente
Desde 2014, las compañías que desean hacer uso de la fibra de vicuña en Perú deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 014-2014 del Ministerio de Agricultura, sobre el ‘Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres’.
Caballero detalló que con ese decreto se reguló y ordenó esta actividad económica.
El decreto tuvo “por objeto regular (...) los procedimientos para desarrollar las actividades de (...) aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres, otorgados en custodia y usufructo”, se lee en el texto.
La norma establece que las personas jurídicas que deseen aprovechar la fibra de vicuña deben presentar declaraciones de manejo que son aprobadas por la autoridad forestal y de fauna silvestre.
El texto tiene como base legal el Decreto Legislativo N° 653 de 1991, expedido durante el mandato de Fujimori.
Convenios con empresas
El contenido viralizado también afirma que el gobierno de Ollanta Humala otorgó a la empresa Loro Piana en 2012 la “exclusividad” para esquilar lana de vicuña. Pero es falso.
El tratado al que hace referencia se publicó en agosto de 2012, a través de la Resolución Ministerial Nº 0275-2012-AG que formalizó el “Convenio específico de entrega en custodia y usufructo de hatos de vicuña” entre el Ministerio de Agricultura y la empresa Loro Piana Perú S.A.C.
La norma autorizó a la empresa a esquilar lana de vicuña en sus predios por un periodo de cinco años, pero no menciona una exclusividad.
Durante el periodo de vigencia de dicho acuerdo también estaban vigentes convenios con otras empresas.
De acuerdo con información oficial del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta marzo de 2024, “existen 432 titulares de manejo con autorización vigente (Declaraciones de Manejo de vicuñas - DEMA) para la custodia y usufructo de vicuñas vivas”.
Referencias:
- Decreto Legislativo N° 653, ‘Ley de promoción de las Inversiones en el Sector Agrario’
- Ley N° 26496 que reconoce que las comunidades campesinas son propietarias de los derivados de animales vivos como la vicuña en sus predios
- Decreto Supremo Nº 053-2000-AG que autorizó a empresas a obtener en custodia y usufructo hatos de vicuñas.
- Decreto Supremo Nº 014-2014-MINAGRI, ‘Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres’.
- Resolución Ministerial Nº 0275-2012-AG que aprobó convenio entre el Estado peruano y Loro Piana por 5 años
- Convenios celebrados entre el Ministerio de Agricultura con otras empresas
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