Jurados de votación en las elecciones de Colombia son elegidos por sorteo, no por el gobierno

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 27 de octubre de 2023 a las 17:30
  • 3 minutos de lectura
  • Por AFP Colombia
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, no tiene potestad para inscribir vocales de mesa o “jurados de votación” en las elecciones regionales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Sin embargo, publicaciones compartidas más de 2.000 veces en redes sociales días antes de los comicios afirman que el mandatario eligió 8.200 “guerrilleros” para esa labor. En realidad, los jurados de votación, a cargo del conteo de votos, son seleccionados por la Registraduría Nacional, entidad encargada de organizar los comicios, mediante un sorteo realizado a través de un software.

“ÚLTIMA Hora, País en manos de delincuentes, Petro inscribió a 8200 guerrilleros de la PRIMERA LÍNEA para ser JURADOS DE VOTACIÓN para robarse las elecciones.PETRO SE ROBARÁ LAS ELECCIONES!”, dicen las entradas en Facebook (1, 2), X (1, 2), antes Twitter, e Instagram.

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Captura de pantalla de un tuit realizada el 25 de octubre de 2023

El 29 de octubre de 2023 se realizarán los comicios regionales en Colombia, en los que se elegirán nuevas autoridades distritales, municipales y departamentales.

El mensaje viralizado días antes de las elecciones indica que los vocales de mesa fueron elegidos por el presidente, Gustavo Petro, y son “guerrilleros de la primera línea”.

La “primera línea” es un término usado para referirse a una parte de los manifestantes que se enfrentaron al Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) y a la Policía Nacional en el marco de las protestas antigubernamentales de 2021 en contra de la administración del expresidente Iván Duque (2018-2021).

Elección de jurados de votación

Una búsqueda en Google con las palabras clave “8.200”, “jurados de votación” y “primera línea” no arrojó ningún resultado.

Los jurados de votación o vocales de mesa son ciudadanos elegidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad encargada de la organización electoral, para asumir las labores de atender a los votantes, realizar el conteo de sufragios y registrar los resultados en los documentos oficiales el día de las elecciones.

Estos no son seleccionados por el presidente, sino a través de un “sorteo” a partir de “listados” de ciudadanos entre los 18 y 60 años de edad, que solicita la Registraduría a empresas, instituciones educativas, movimientos sociales y partidos políticos. Así lo establece la Ley 163 de 1994.

De acuerdo con la entidad, el sorteo es realizado por un software, no por funcionarios del gobierno.

Así lo explicó también a AFP Factual, Alejandra Barrios Cabrera, directora de la ONG independiente Misión de Observación Electoral (MOE).

“El gobierno nacional no presenta una lista propia de jurados de votación ni tampoco hace la selección de los jurados de votación”, aseguró.

De acuerdo con Barrios, el sorteo para los comicios del 29 de octubre tuvo como principal criterio el nivel educativo de los ciudadanos habilitados.

“Para este proceso electoral la Registraduría privilegió el nivel educativo, es decir, seleccionando de manera particular universitarios, luego el nivel técnico, bachiller y finalmente los que no reportan ningún nivel educativo”, indicó.

Consultado por AFP Factual, un vocero de la sala de prensa de la Registraduría confirmó que ni el presidente ni el gobierno “tiene la potestad de inscribir jurados de votación”.

Testigos electorales

En una de las entradas viralizadas en X, el autor fue cuestionado por otro usuario que preguntó si la selección de jurados realmente corresponde al presidente, a lo que contestó que "11.600 testigos electorales" fueron inscritos por la coalición del gobierno, Pacto Histórico, de los cuales “8200 son de la primera línea”.

Sin embargo, la figura de “testigo electoral” no es igual a la de jurado de votación.

Según la Registraduría, los testigos electorales son “veedores” del proceso electoral, que se encargan de vigilar la votación y los escrutinios representando a una organización política, sin participar en el conteo de votos.

Así lo describe la Ley 1475 de 2011: “Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades”.

Una persona que haya sido designada como jurado de votación no puede desempeñarse como testigo electoral: “Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral, y resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado, ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos”, explica la Registraduría.

Hasta el día 25 de octubre, cuatro días antes de los comicios, los partidos políticos habían postulado a 284.950 ciudadanos como testigos electorales, según esa entidad.

Referencias

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