Ley de Protección Policial sobre el uso de la fuerza en Perú es de 2020, no de 2023
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- Publicado el 22 de marzo de 2023 a las 22:38
- Modificado el 22 de marzo de 2023 a las 23:40
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- Por Magdalena ADVIS, AFP Chile
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“Se legalizó sin pena y sin gloria, todas las muertes que en adelante puedan ocurrir por parte de las FFPP y FFAA” aseguran publicaciones en Facebook (1, 2, 3) difundidas cientos de veces desde marzo de 2023. Las entradas están acompañadas de una captura de pantalla de la Ley N°31.012.
El mensaje circula a 100 días del comienzo de las protestas en distintas regiones del Perú, luego de que Pedro Castillo fuese destituido por el Congreso el 7 de diciembre de 2022 y posteriormente detenido, acusado de rebelión. En su lugar se nombró a la vicepresidenta Dina Boluarte.
Durante las protestas registradas se han producido múltiples enfrentamientos entre manifestantes, que exigen la dimisión de Boluarte, y agentes de la Policía Nacional del Perú. De acuerdo con Amnistía Internacional, hasta el 17 de marzo los choques han resultado en 48 civiles y un policía muertos, miles de heridos y más de 46 casos documentados de violaciones de derechos humanos.
¿Una ley de impunidad?
Una búsqueda en Google con algunas palabras clave contenidas en el texto difundido en la imagen viral arrojó como resultado la Ley N° 31.012. La norma, atribuida al gobierno de Dina Boluarte, en realidad fue aprobada por el Congreso el 11 de septiembre de 2019 y, por diferencias de opinión entre el poder legislativo y el ejecutivo, finalmente se publicó el 27 de marzo del 2020 durante el gobierno de Martín Vizcarra (2018-2020).
Desde su promulgación, la ley ha generado debate. El abogado peruano y doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca, Dino Carlos Caro Coria, aclaró a la AFP que el contenido de la legislación es una discusión antigua que data de aproximadamente 30 años, pero que “no hay forma de que se pueda invocar esta ley, como una ley de impunidad”. Explicó que “este tipo de leyes se hacen porque supuestamente le dan cierta garantía a la policía y las Fuerzas Armadas, pero eso es falso. Es un saludo a la bandera, una norma simbólica; como diríamos en Perú, un 'engaña muchachos'. Igual los procesa, igual los denuncian, igual los sentencian”.
La Ley de Protección Policial establece en su artículo 292-A que queda “prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte”.
Sin embargo, en su artículo 3 agrega que el agente “que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicará los beneficios de la presente ley”.
Caro aseguró: “Cuando los jueces tengan que juzgar, van a aplicar las citadas sentencias del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema e incluso — si quisiéramos escalar— tendríamos que aplicar las normas del Sistema Interamericano, que incluye desde su bagaje normativo sentencias varias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han ratificado que la proporcionalidad en el uso de la fuerza es un principio del Sistema Interamericano”. Y agregó que “el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza es un principio constitucional, por lo tanto inderogable y menos por una ley”.
La aprobación de la ley suscitó polémicas, agudizadas por un contexto de pandemia. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de su representante en América del Sur de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, alertó en abril de 2020 que "Perú debe revisar su nueva ley para la protección de la policía nacional, por cuanto abre espacios para la impunidad". Del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación ante la aprobación de la norma.
Por su parte, organizaciones internacionales que velan por el respeto a los derechos humanos también replicaron ante la medida tomada por el Estado peruano. José Miguel Vivanco, exdirector para las Américas de Human Rights Watch, aseguró en mayo de 2020 que la ley “hace mucho más difícil que la policía rinda cuentas a la sociedad por sus actos”. En esa misma línea, Amnistía Internacional emplazó al gobierno de Perú a derogar la medida señalando que enviaba un “mensaje erróneo de impunidad” frente a posibles abusos policiales durante la crisis sanitaria impulsada por la pandemia de covid-19. También criticó a la ley “por violar el derecho internacional de los derechos humanos y dejar una puerta abierta a la impunidad y el uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional y las fuerzas armadas”.
Las Fuerzas Armadas
El Decreto Legislativo N° 1.095, del 15 de marzo de 2020, establece las reglas de empleo y el uso de la fuerza dentro de Perú para las Fuerzas Armadas.
En su título II hace referencia específica al uso de la fuerza donde dispone que "debe interpretarse conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, las normas jurídicas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) reconocidas por el Estado peruano, las decisiones de los tribunales supranacionales y mecanismos de supervisión de tratados en materia de DIDH de los cuales el Perú es Estado Parte".
Referencias
Documento Ley N°31.012 publicado en El Peruano
Documento del Decreto Legislativo N°1.095 publicado en El Peruano
22 de marzo de 2023 Quita una coma de más en el párrafo ocho y actualiza enlace en el sexto
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