El artículo 142 de la Constitución de Brasil no autoriza al ejército a actuar sobre otros poderes
- Este artículo data de hace más de un año.
- Publicado el 3 de noviembre de 2022 a las 17:50
- 4 minutos de lectura
- Por AFP Brasil, AFP España
- Traducción y adaptación: Natalia SANGUINO
Copyright © AFP 2017-2024. Cualquier uso comercial de este contenido requiere una suscripción. Haga clic aquí para obtener más información.
“Se está generando manifestaciones en Brasil. Seguidores de Bolsonaro están frente al cuartel general de las Fuerzas Armadas pidiendo la aplicación del artículo 142 de la Constitución”, afirman usuarios en Twitter y Facebook.
En julio de 2022 ya circularon en portugués peticiones para“apoyar la intervención constitucional militar” donde se hace referencia al artículo constitucional mencionado.
Los mensajes en español sobre el artículo 142 comenzaron a circular tras el triunfo de Lula en las urnas y tres días después, el 2 de noviembre de 2022, miles de seguidores de Bolsonaro se congregaron frente a cuarteles militares en varias ciudades de Brasil para pedir una intervención de las fuerzas armadas.
¿Qué dice el artículo 142?
El artículo 142 de la Carta Magna brasileña vigente desde 1988, establece la disciplina constitucional de los militares:
El texto regula los derechos y deberes de las fuerzas armadas y sus miembros. Entre otros puntos, determina qué deben cumplir los militares que quieran entrar en política, prohíbe los sindicatos y el derecho a huelga en sus filas.
Además, el artículo subordina el poder militar al civil, ya que considera que las fuerzas armadas están bajo “la autoridad suprema del Presidente de la República” y subraya que la fuerza militar es un “órgano permanente y regular”, esto es, sometido a la Constitución y sus posibles reformas posteriores. También establece que los militares deben garantizar “los poderes constitucionales”.
El abogado Renato Toledo, doctorando en Derecho del Estado por la Universidad de São Paulo (USP) explicó a la AFP en julio de 2022: “El artículo 142 está dentro de un sistema de normas que prevé la independencia y armonía entre los poderes, sin que cualquier institución pueda ejercer supremacía sobre las demás. Y las Fuerzas Armadas ni siquiera son un poder de la República: son órganos subordinados administrativamente al Poder Ejecutivo”.
“En ningún momento” el artículo 142 determina una intervención militar de un poder sobre otro, según Toledo.
Por su parte, Ricardo Victalino de Oliveira, profesor de Derecho Constitucional, aclaró a la AFP que las fuerzas armadas pueden actuar a petición del Ejecutivo en situaciones muy puntuales, como por ejemplo cuando el Tribunal Superior Electoral solicita apoyo para el traslado de las urnas electorales.
Oliveira señaló, además, que el artículo 102 de la Carta Magna brasileña determina que es el Supremo Tribunal Federal (STF) el encargado de velar por el cumplimiento de las normas constitucionales. “O sea, si hay un poder que tiene, según la propia Constitución, la última palabra sobre lo que viene a ser ‘la garantía de la ley y el orden’ y los límites de las Fuerzas Armadas es el STF. Es imposible que el Poder Ejecutivo [que ejerce el mandatario saliente] usurpe esa función del Judicial”.
El profesor de Derecho Constitucional recordó que la teoría de que las fuerzas armadas deberían ejercer un papel moderador entre los poderes para garantizar la ley y el orden fue defendida por juristas conservadores en el pasado, pero que el STF la rechazó en una medida cautelar establecida en 2020 por el entonces presidente del máximo tribunal, Luiz Fux. En su argumentación, Fux destacó que "la jefatura de las fuerzas armadas es un poder limitado" que "excluye cualquier interpretación que permita su utilización para una injerencia indebida en el funcionamiento independiente de los demás poderes".
Según Toledo, esta medida del STF sigue vigente e imposibilita que el artículo 142 se utilice para una intervención militar por parte del Poder Ejecutivo.
En caso de amenaza grave a la estabilidad del país, la Constitución prevé mecanismos de defensa institucional como el estado de sitio o la intervención federal, pero ninguno da la capacidad a las fuerzas armadas para actuar por decisión propia o sin respaldo del Ejecutivo o el Legislativo.
Las tareas previstas de las fuerzas armadas en la Constitución brasileña, resaltó Toledo, “deben ser interpretadas armónicamente, nunca en un sentido que posibilite golpes militares a favor de cualquiera de los poderes”.
¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?
Contáctenos