El fiscal uruguayo Perciballe no dijo a Brecha que hay que flexibilizar las pruebas para condenar
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- Publicado el 20 de mayo de 2022 a las 17:07
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- Por Manuela SILVA, AFP Uruguay
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“Se reconoce las dificultades para la obtención de elementos probatorios. Debido a esa dificultad se debe flexibilizar la valoración de la prueba y condenar en base a indicios”, habría dicho Perciballe según la publicación que Lozano compartió en Twitter, captura que también fue difundida en Facebook (1, 2)
El contenido volvió a compartirse en vísperas de la Marcha del Silencio, en la que cada 20 de mayo manifestantes reclaman por los desaparecidos de la última dictadura uruguaya (1973-1985).
La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, que encabeza Perciballe, tiene como cometido investigar todas las causas penales referidas a las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante acciones ilegítimas del Estado entre el 16 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.
La frase
Una búsqueda en Google con las palabras “Ricardo Perciballe se debe flexibilizar la valoración de la prueba” arrojó un artículo de un diario uruguayo sobre una sesión de la comisión de Constitución y Códigos del Senado en la que expusieron miembros de la organización Familiares de Prisioneros Políticos, integrada por hijos de militares procesados por delitos durante la dictadura.
En esa instancia, que tuvo lugar el 23 de noviembre de 2021, los integrantes de la organización dieron su visión sobre el proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto para que la prisión domiciliaria sea otorgada en forma preceptiva a los mayores de 65 años.
Según la nota, Ruth Ballestrino, integrante de la organización e hija del coronel retirado Alberto Ballestrino, procesado y en prisión por el homicidio del detenido Oscar Fernández Mendieta, cuestionó el proceder del fiscal Ricardo Perciballe en una causa penal.
En la versión taquigráfica de la sesión, la integrante de Familiares de Prisioneros Políticos sostiene que el fiscal habría admitido la “dificultad para la obtención de elementos probatorios por el tiempo transcurrido” y Ballestrino dice que “en lugar de admitir que no se tienen pruebas contra una persona, se concluye [por parte del fiscal] que debido a esa dificultad se debe flexibilizar la valoración de la prueba y condenar en base a indicios”.
Ballestrino sostuvo que estaba citando “textualmente” las palabras del fiscal en una entrevista con el semanario, aunque al buscar la entrevista en el sitio web del periódico, AFP Factual no halló en el texto ninguna cita con las expresiones adjudicadas al abogado.
En el artículo, el fiscal dijo: “Sin dudas, cuando hacemos una imputación, es porque estamos absolutamente convencidos de que eso que expresamos es lo que pasó y que los responsables son los que imputamos”.
Sobre el “tiempo transcurrido” explicó: “Hoy, 40 años después, aunque sea increíble y contrario a la lógica de lo que es el trabajo de una investigación criminal, el tiempo es ambiguo”. Por un lado, genera “impunidad” a quienes cometieron delitos; pero, por otro, “permite acceder a información que antes no se tenía”, agregó.
También dijo que las denuncias de algunas víctimas pueden ser construidas a partir de un “recuerdo dinámico” elaborado a partir de “consideraciones” y de un “relato colectivo”. “Cuando la gente salió de los penales y volvió a la vida, seguramente no conocía lo que era el 300 Carlos, lo que era La Tablada o los centros clandestinos. Fue un proceso que se fue elaborando. Tampoco sabían quiénes eran los represores. Eso también fue un hecho colectivo”, explicó Perciballe en el artículo.
AFP Factual le consultó al fiscal sobre la veracidad de las publicaciones virales, quien señaló: “No recuerdo haber dicho ello. Sobre todo lo atinente a la flexibilización de la prueba. La prueba por indicios es prueba válida y es utilizada por todos los operadores”.
Estos indicios deben ser “varios, coherentes y unívocos”, pues “no cualquier indicio es prueba, solo el conjunto” de estas, explicó el abogado.
El Código Penal define al indicio como un medio de prueba en el artículo 216:
También se establecen como elementos probatorios las inspecciones y reconocimientos judiciales, las declaraciones de testigos, los documentos, los dictámenes de peritos, la confesión del imputado, las reproducciones y experimentos y “cualquier otro medio no prohibido por la ley que pueda utilizarse aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos”.
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