La denuncia por fraude fiscal contra los españoles Zapatero y Delgado fue archivada

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 21 de abril de 2022 a las 16:48
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  • Por Adrià LABORDA, AFP España
Publicaciones compartidas más de 10.000 veces en redes sociales desde el pasado 11 de abril aseguran que el expresidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero y la fiscal general Dolores Delgado habrían sido “imputados” por blanqueo de capitales y fraude fiscal, entre otros delitos. Sin embargo, la denuncia a la que se alude en las entradas fue archivada dos días después por “absoluta carencia de indicios de realidad”, confirmó la fiscalía española a AFP Factual.   

“La Audiencia Nacional de Madrid imputa al ex presidente del gobierno, Rodríguez Zapatero, y la actual Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, por blanqueo de capitales y fraude fiscal”, afirma un usuario en Twitter (1, 2), junto a la captura de pantalla de un documento del juzgado central de instrucción número 6 de Madrid. 

El contenido también se ha compartido en Instagram, Telegram, Facebook y varios sitios web (1, 2).

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 19 de abril de 2022

La desinformación se empezó a difundir el 11 de abril de 2022, después de que la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (Acodap), que se define como una entidad “sin ánimo de lucro” que “lucha contra la corrupción”, publicara un artículo que afirma que Zapatero y Delgado fueron “imputados” por delitos de fraude fiscal, evasión y blanqueo de capitales, cometidos a través de una supuesta cuenta bancaria millonaria en Panamá. El texto incluye como prueba una captura de pantalla de un auto de diligencias previas del 8 de abril de 2022 del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid.  

La asociación asegura que Dolores Delgado habría recibido tres millones de dólares en una cuenta en Panamá, previo aviso del expresidente Zapatero. De este modo, Acodap emprendió acciones legales para que este presunto delito de blanqueo de capitales en un paraíso fiscal fuera investigado. 

Al día siguiente, Acodap insistió en su sitio web: “¡¡¡Bombazo!!! Zapatero y Dolores Delgado imputados por la Audiencia Nacional”. La organización volvió a compartir la captura del auto de diligencias como prueba.

Sin embargo, “el auto por el que se admite a trámite una denuncia o una querella y la incoación de diligencias previas no significa en absoluto que la causa vaya a prosperar”, dijo a la AFP José Manuel Chozas, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid. 

Según el catedrático, “a veces, los jueces admiten a trámite sin ningún filtro previo”. “Tiene que existir un mínimo de verosimilitud, según vengan formulados los hechos” y “no debieran valer las meras afirmaciones sin un respaldo consistente del relato fáctico”, explicó Chozas, citando el artículo 313 de la ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).

El experto contó que el uso de la palabra “imputado” es incorrecto, ya que en 2015 se sustituyó en la LECrim por otros términos al considerar que se usaba “de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual”, como se especifica en el preámbulo

Sobre la apertura de dichas diligencias contra Zapatero y Delgado, la fiscalía aseguró el 19 de abril a la AFP que “la denuncia está archivada por absoluta carencia de indicios de realidad” y que “los citados nunca estuvieron imputados, ni siquiera investigados”

“Como se ha archivado esta causa, aunque sea provisionalmente, no han pasado de ser meros denunciados”, explicó Chozas. “No han llegado a ser ni investigados, procesados, ni encausados y, mucho menos, acusados”. Chozas añadió que si más adelante aparecieran pruebas, “podría reactivarse la causa”, pero de momento, el magistrado-Juez no aprecia ningún indicio de delito.

El auto del 13 de abril de 2022, por el que se archivan las diligencias, expone en el tercer punto que la información sobre los hechos denunciados parece proceder de una comunicación al buzón creado por los denunciantes y “no se aporta información ni de quién la ha presentado, ni de dónde han sido obtenidos los documentos aportados, ni, en definitiva, quién los ha elaborado, cuándo, o a quién han sido remitidos”.

También se pone de manifiesto que “la forma de transmitir la denuncia (o como refiere la fiscalía ‘la burda composición de unas cartas’) no permite descartar en absoluto la posibilidad de encontrarnos ante una documentación creada ‘ex profeso’”.

“Tampoco podemos dejar de lado que la asociación denunciante no ha dejado de presentar diferentes escritos contra miembros del Gobierno, de la Judicatura y de otras Altas Instituciones del Estado sin mayor apoyo o base que ‘presuntas denuncias’ que llegan a su correo; es decir, siempre amparadas en un anonimato que impide cualquier actuación seria, rigurosa y respetuosa con el estado de derecho, entendido este en un sentido amplio y garantista”, se asegura en el informe judicial.

En este caso, la debilidad de los argumentos se basa en la “ausencia de cualquier sustento mínimo que haga verosímil la denuncia”, “sin ningún apoyo mínimamente objetivo que permita apreciar ni siquiera de forma inicial su credibilidad”. Esto motivó que se rechazara la apertura de un procedimiento penal para su comprobación, como pedía en primera instancia el denunciante. 

Chozas también advirtió que la denuncia falsa está tipificada en el artículo 456 del código penal y las sanciones pueden variar desde multas de tres a seis meses en delitos leves hasta una pena de prisión de dos años si se trata de un delito grave. 

Exjuez condenado por prevaricación judicial y calumnias

Según los autos, los denunciantes son Fernando Presencia y su organización Acodap, a través de la cual ha lanzado acciones legales contra personalidades públicas, como también se cita en el auto del 13 de abril de 2022. 

Presencia fue cesado en 2012 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como titular del juzgado de lo mercantil número 2 de Valencia por haber organizado cursos sobre derecho concursal sin solicitar permiso para ello. También nombró como administradores concursales en asuntos pendientes de su juzgado a algunos de sus alumnos. El CGPJ lo catalogó como una falta “muy grave”.

En mayo de 2016, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó al magistrado Presencia a una multa de 3.600 euros y a la inhabilitación durante una década y pérdida de su cargo como autor de un delito de prevaricación judicial. La sentencia señaló que el magistrado dictó una “resolución injusta” y “a sabiendas” para favorecer a un amigo suyo acusado de un atropello con fuga. La sanción contra Presencia fue ratificada por el Tribunal Supremo en 2017.

En julio de 2017, el exjuez volvió a ser condenado con las mismas sanciones por prevaricación judicial, al haber dictado, a sabiendas, una resolución injusta para favorecer a un amigo que estaba en un procedimiento por delito de estafa en su juzgado. El TS también avaló dicha sentencia. 

El magistrado expulsado también ha sido sancionado en varias ocasiones (1, 2) por calumnias y denuncias falsas contra Vicente Rouco, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y contra Ángel Demetrio de la Cruz, fiscal de Talavera de la Reina. 

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