El Senado colombiano no discute retirar la pensión a cónyuges e hijos inválidos de fallecidos

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 3 de febrero de 2022 a las 21:17
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  • Por AFP Colombia
Publicaciones que afirman que el Senado de Colombia "intentará quitarle la pensión a las esposas de los que fallecen y a los hijos especiales [con alguna discapacidad]" se han compartido más de 20.000 veces en redes sociales desde marzo de 2021 y han vuelto a circular a inicios de 2022. Sin embargo, al 3 de febrero de 2022 no hay registro de ningún proyecto de ley que contemple esas modificaciones en el repositorio de propuestas de la Cámara alta. Congresistas de la comisión legislativa a cargo de los derechos laborales también lo descartaron a la AFP.

"Este 16 de marzo en plenaria del senado intentarán quitarle la pensión a las esposas de los que fallecen y a los hijos especiales perdonen mis palabras pero si no despertamos nos van a volver mierda ese es el objetivo", dicen las publicaciones difundidas en Facebook (1, 2, 3) y Twitter.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook tomada el 2 de febrero de 2022

En Colombia, según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, la pensión de una persona fallecida puede ser transferida a su cónyuge y a sus hijos menores de 18 años o "inválidos", a través de la figura llamada "pensión de sobrevivientes", explicó a la AFP Iván Jaramillo, profesor en la Facultad de Jurisprudencia e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, en Bogotá.

Sobre el supuesto proyecto de ley que busca eliminar este derecho, Jaramillo señaló: "No he escuchado de algún proyecto de modificación para este artículo".

AFP Factual realizó una búsqueda con el término "pensión" en el repositorio del Senado de la República, donde se publican todos los proyectos presentados en cada período, pero no halló resultados semejantes. 

En la vigencia 2020-2021 se registraron 10 iniciativas legislativas relacionadas con las jubilaciones, pero ninguna de ellas buscaba modificar los beneficios de la pensión de sobrevivientes. Además, todas fueron archivadas antes de ser discutidas en plenaria por los 102 senadores.

Para el período 2021-2022, se radicaron hasta el 3 de febrero de 2022 un total de 11 proyectos relacionados con pensiones, que tampoco proponen cambiar esa figura. Hasta la fecha, ninguno había llegado a ser discutido en el pleno.

Antes de llegar a esa instancia, los proyectos de ley son debatidos en comisiones temáticas en el Senado. Las iniciativas relacionadas con el sistema pensional colombiano y otros derechos laborales son estudiadas por la Comisión Séptima, que cuenta con 14 miembros.

La AFP consultó a tres integrantes de esa comisión, de distintos partidos políticos, y coincidieron en que no hay un proyecto en trámite que proponga eliminar el derecho de pensión de supervivencia a cónyuges e hijos con discapacidad de un pensionado fallecido.

"Esto es desinformación. La Comisión Séptima es donde se discuten estos temas y no hemos debatido ningún proyecto de ley que busque esto", dijo a la AFP el senador Gabriel Velasco, del partido Centro Democrático, y vicepresidente de esa instancia.

También lo descartó el senador Carlos Motoa, del partido Cambio Radical: "Un proyecto así tendría que pasar por la Comisión Séptima y no conozco ninguno que se haya presentado con ese objeto".

Además, el senador Ritter López, del Partido de la U, apuntó: "Jamás se ha tramitado una barbaridad de estas, son falsas las afirmaciones". 

El docente Stefano Farné, director del Observatorio del Mercado de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado, le dijo a AFP Factual que la afirmación viral se trataría de una "fake news":

El "Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes" de la OIT, al que se refiere Farné, fue firmado en 1967 y dedica su parte número cuatro a este tipo de derechos. En el texto, se toma en cuenta "la pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda o hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia".

Por otra parte, según la Ley 100 de 1993 de Colombia, se considera inválida "la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral".

Esta ley fue modificada en 2003 por el artículo 13 de la Ley 797, pero mantuvo a los cónyuges e hijos con discapacidad como beneficiarios de la pensión de supervivencia.

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