La reforma del Código Civil español no suspende “la patria potestad” con “una sola denuncia”

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 12 de julio de 2021 a las 18:33
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  • Por Adrià LABORDA, AFP España
Una captura de un extracto del Boletín Oficial del Estado (BOE) español se ha compartido más de 3.200 veces en redes sociales desde el pasado 4 de junio con mensajes de usuarios que aseguran que una sola denuncia por maltrato suspende la “patria potestad del padre” sobre sus hijos. Pero lo que dicen es falso: el extracto del documento difundido en redes pertenece a la reforma del artículo 94 del Código Civil, referente al régimen de visitas, y no contempla que una sola denuncia por maltrato sea suficiente para retirar la patria potestad a un progenitor, según los expertos consultados por AFP Factual. 

“Con sólo una denuncia (OJO: no una sentencia) por malos tratos psicológicos se suspende la patria potestad del padre y no tendrá decisión alguna sobre sus hijos”, afirma uno de los usuarios en redes sociales junto al pantallazo de un extracto del BOE. El mensaje circuló miles de veces en Facebook y en Twitter, después que el Gobierno español publicara la reforma. 

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Captura de pantalla de una publicación en Twitter, realizada el 9 de julio de 2021

¿De qué trata la reforma del artículo 94 del Código Civil?

La captura de pantalla muestra una página del BOE publicado el 3 de junio de 2021, con el siguiente párrafo destacado: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”. El texto es real y corresponde a la Ley 8/2021 del 2 de junio, por la que se reforma “la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”, como especifica el encabezado del BOE, donde se explica que dicha legislación entrará en vigor en un plazo de tres meses. El párrafo difundido hace referencia específicamente a la modificación del artículo 94 del Código Civil.

Fernando Rodríguez, abogado y presidente de la Subcomisión de Violencia de Género sobre la Mujer en el Consejo General de la Abogacía española, explicó a AFP Factual que esta reforma “viene a privar de régimen de visitas al progenitor, es decir, al padre o a la madre, incurso en un proceso penal ‘por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”

El Código Civil se ha reformulado “para impedir que los progenitores, ya sea madre o padre, que estén siendo investigados por un juez en un proceso penal, no que hayan sido simplemente denunciados, tengan acceso a sus hijos”, aseguró Emilia Zaballos, doctora en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, a la AFP. 

“A pesar de que la redacción parece que se dirija al padre, esta modificación no está dirigida exclusivamente a él”, detalló por teléfono a AFP Factual la abogada y presidenta de la Sección de Derecho de Familia de Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB), Cristina Díaz. La abogada de familia también apuntó que la redacción es “un poco arcaica”, porque “no tiene en cuenta los distintos modelos familiares existentes actualmente”

Por su parte, Begoña Sainz de la Maza, abogada y presidenta de la Asociación Española de Mujeres Juristas, afirmó a la AFP que la modificación a efectos prácticos “tiene como principales afectados a los hombres, ya que son los primeros afectados por denuncias instrumentales a fin de conseguir beneficios prácticos como ayudas permisos o residencias”

Suspensión del régimen de visitas automática 

Hasta ahora el precepto reformado del Código Civil “dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión de las visitas si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”, detalló Rodríguez.

La nueva regulación “parece imponer de manera automática la supresión de las visitas al progenitor inmerso en un proceso sobre violencia de género”, argumentó el abogado español aludiendo al fragmento del BOE que destacan las publicaciones virales.

Aparte de coincidir con Rodríguez, Zaballos anticipó que este cambio legislativo puede suponer “una controversia importante”, ya que “fija un automatismo en virtud del cual en caso de que exista una denuncia por violencia de género, el juzgado debe suspender el régimen de comunicación y estancias”. Una cuestión que también criticó Sainz de la Maza: “Esta regulación borra la discrecionalidad de los jueces a la hora de resolver una cuestión muy compleja”.

Otra problemática, según la abogada de ICAB, es que este artículo puede entrar en conflicto con otras legislaciones regionales. “En el caso de Cataluña la legislación sí que contempla que la guarda compartida se puede fijar -incluso cuando un proceso penal está en curso-, siempre y cuando no exista sentencia de condena firme”, argumentó Díaz. 

¿Basta con una sola denuncia para perder la “potestad”?

La patria potestad, el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, no se menciona en el artículo 94, ya que este se centra exclusivamente en el régimen de visitas.

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Un niño jugando en el hospital Necker-Enfants en París el 30 de julio de 2015 ( AFP / Loïc Venance)

 

Marisa Fernández, abogada con 36 años de experiencia y expresidenta del colectivo Associació Dones Juristes, aclaró que “una denuncia por maltrato no puede hacer perder la potestad, porque la denuncia no es más que una manifestación de parte”. En la misma línea, Zaballos afirmó que “de ninguna manera la norma habla de suspender la patria potestad del padre, sino de visitas o estancias al padre o madre que maltraten”.

Fernández matizó que “esta reforma prevé que no se [establezcan] visitas con el progenitor contra el que se esté llevando a cabo un procedimiento penal por atentar contra la vida y, por lo tanto, que la denuncia tiene indicios de veracidad y no se ha archivado”. Sin embargo, Díaz dijo que ese artículo “abre una brecha de interpretación a la hora de determinar qué es un ‘proceso penal iniciado”.

Esta modificación legislativa refuerza, en palabras de Rodríguez, la consideración y protección de los menores como víctimas de violencia de género incluidas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección integral contra la violencia de género y en el Convenio de Estambul, ratificado por España y que dispone, en su artículo 31, la necesidad de adopción de “las medidas legislativas para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños”.

Para Rodríguez, la nueva regulación “fortalece el Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017 que prevé el establecimiento con carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”.

Fernández aseguró que “hasta ahora la autoridad judicial también tenía la facultad de suspender las visitas, pero no era habitual. Con la nueva norma la autoridad puede establecer una cosa y la contraria, en función del interés del menor afectado en el caso”.  

“Se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez, a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor”, concluyó el presidente de la Subcomisión de Violencia de Género sobre la Mujer en el Consejo General de la Abogacía española.

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