Las restricciones de visitas a los hijos en España afectan a hombres y mujeres con un proceso penal

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 7 de septiembre de 2021 a las 16:51
  • 4 minutos de lectura
  • Por Adrià LABORDA, AFP España
Publicaciones que afirman que los hombres con una denuncia perderán la posibilidad de visitar a sus hijos se han compartido más de 300 veces en redes sociales. Los mensajes circulan desde finales de agosto de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma del artículo 94 del Código Civil en España, referente al régimen de visitas. Esta norma determina la suspensión del derecho de visita si el progenitor se encuentra “incurso en un proceso penal iniciado por haber atentado contra la vida, agredido o abusado de su pareja o hijos”. De esta forma, no basta con que se haya presentado una denuncia en su contra para que se apliquen estas restricciones, y estas pueden afectar tanto a hombres como a mujeres, explicaron los expertos consultados por AFP Factual.

“Sabes que por ser hombre, con la nueva ley, con una denuncia te quedas sin ver a tus hijos. ¿Esto es igualdad?”, señala una publicación en Facebook. Aseveraciones similares circulan en Twitter (1, 2).

La “nueva ley” a la que aluden los usuarios en redes sociales es la reforma del artículo 94 del Código Civil español, incluida en la Ley 8/2021 del 2 de junio, sobre “la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”, que entró en vigor el pasado 3 de septiembre.

Image
Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 6 de septiembre de 2021

El artículo 94 del Código Civil forma parte del capítulo IX de la normativa y se refiere a “los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio”. En concreto, ese artículo establece el derecho del progenitor a visitar y comunicarse con “los hijos menores o incapacitados”.

Hasta la fecha, este artículo “dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión de las visitas si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”, explicó a AFP Factual en julio de 2021 Fernando Rodríguez, abogado y presidente de la Subcomisión de Violencia de Género sobre la Mujer en el Consejo General de la Abogacía española.

Con la nueva redacción, el enunciado establece:

Rodríguez señaló que esta reforma “viene a privar del régimen de visitas al progenitor, es decir, al padre o a la madre, incurso en un proceso penal” por los supuestos mencionados en el artículo. Y consideró: “Parece imponer de manera automática la supresión de las visitas al progenitor inmerso en un proceso sobre violencia de género”.

Marisa Fernández, abogada con más de 35 años de experiencia y expresidenta del colectivo Associació Dones Juristes matizó que “esta reforma prevé que no se [establezcan] visitas con el progenitor contra el que se esté llevando a cabo un procedimiento penal por atentar contra la vida y, por lo tanto, que la denuncia tiene indicios de veracidad y no se ha archivado”.

¿La reforma solo incluye a los hombres?

El Código Civil se ha reformulado “para impedir que los progenitores, ya sea madre o padre, que estén siendo investigados por un juez en un proceso penal, no que hayan sido simplemente denunciados, tengan acceso a sus hijos”, aseguró Emilia Zaballos, doctora en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, a la AFP.

“A pesar de que la redacción parece que se dirija al padre [con el uso masculino del término ‘progenitor’] esta modificación no está dirigida exclusivamente a él”, detalló el 6 de septiembre a AFP Factual la abogada y presidenta de la Sección de Derecho de Familia de Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB), Cristina Díaz-Malnero.

Fernández enfatizó que “la reforma afecta a padres y madres indistintamente”. “Con la legislación previa ya se podía ejercer la suspensión de las visitas, no obstante los jueces no la solían solicitar”, explicó.

Sin embargo, Begoña Sainz de la Maza, abogada y presidenta de la Asociación Española de Mujeres Juristas, afirmó a la AFP que la modificación a efectos prácticos “tiene como principales afectados a los hombres, ya que son los primeros afectados por denuncias instrumentales a fin de conseguir beneficios prácticos como ayudas, permisos o residencias”

¿En qué ha cambiado la suspensión del régimen de visitas?

Zaballos, de la UCM, anticipó que este cambio legislativo puede suponer “una controversia importante”, ya que “fija un automatismo en virtud del cual en caso de que exista una denuncia por violencia de género, el juzgado debe suspender el régimen de comunicación y estancias”. Una cuestión que también criticó Sainz de la Maza: “Esta regulación borra la discrecionalidad de los jueces a la hora de resolver una cuestión muy compleja”.

Otra problemática, según la abogada del ICAB, es que este artículo puede entrar en conflicto con otras legislaciones regionales. “En el caso de Cataluña la legislación sí que contempla que la guarda compartida se puede fijar -incluso cuando un proceso penal está en curso-, siempre y cuando no exista sentencia de condena firme”, argumentó Díaz-Malnero.

Para Rodríguez, la nueva regulación “fortalece el Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017, que prevé el establecimiento con carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”.

Fernández aseguró que “hasta ahora la autoridad judicial también tenía la facultad de suspender las visitas, pero no era habitual. Con la nueva norma la autoridad puede establecer una cosa y la contraria, en función del interés del menor afectado en el caso”.  

“Se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez, a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor”, concluyó el presidente de la Subcomisión de Violencia de Género sobre la Mujer en el Consejo General de la Abogacía española.

Afirmaciones sobre esta reforma legislativa ya fueron verificadas en otra ocasión por AFP Factual. 

¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?

Contáctenos