En Argentina, igual que en Brasil, la ley establece el aporte por afiliación voluntaria al sindicato

Un texto que indica que “Brasil eliminó los aportes obligatorios a los sindicatos” e insta a difundir la información para lograr “lo mismo en Argentina” se ha compartido más de 250.000 veces en redes sociales, desde al menos enero de 2020. Pero su contenido es engañoso. Si bien la normativa laboral brasileña fue modificada en 2017 en ese sentido, entre los empleados argentinos el aporte es voluntario, en la medida en que el trabajador tiene el derecho de afiliarse o no a un sindicato, explicaron a AFP Factual especialistas en derecho laboral. No obstante, en Argentina se puede establecer por convenio el llamado “aporte solidario”, que sí afecta a todos los trabajadores agrupados en el mismo.
  

Que lejos estamos de lograr esto!!!”, señala esta publicación compartida 179.000 veces, donde se puede ver la placa viralizada con el texto: “Brasil eliminó los aportes obligatorios a los sindicatos: cayó el 97% de la recaudación. Se acabaron los sindicalistas ricos. Compartí así lo logramos en Argentina…”.

La misma imagen y texto, y otros similares, circulan desde al menos enero de 2020 en Facebook, Instagram y Twitter.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 6 de agosto de 2021

Los sindicatos son organizaciones de trabajadores que buscan representar y proteger los derechos e intereses de sus miembros en temas que van desde salarios hasta prestaciones y condiciones laborales. Entre las formas de financiarse se encuentran las cuotas que abonan sus afiliados y las contribuciones empresariales.

En Brasil, la Reforma Laboral o Ley 13.467 de 2017 efectivamente terminó con los aportes obligatorios de todos los trabajadores a los sindicatos. La medida “modifica la Consolidación de Leyes Laborales [CLT, por sus siglas en portugués] (...) con el fin de adecuar la legislación a las nuevas relaciones laborales”.

El artículo 582 de esta normativa establece: “Los empleadores están obligados a deducir de la nómina de sus empleados del mes de marzo de cada año el aporte sindical de los empleados que previa y expresamente autorizaron su pago a los respectivos sindicatos”. Es decir, que el descuento que era obligatorio pasó a ser opcional, entre otros cambios que tuvieron repercusión en medios.

“Ya no existe el aporte sindical obligatorio”, dijo a AFP Factual la especialista en derecho Cibele Carneiro da Cunha Macedo Santos, profesora de la Universidad Federal Fluminense, en Rio de Janeiro. 

“La contribución sindical todavía está prevista en la CLT, en los artículos 578 y siguientes, pero con la reforma laboral ya no es obligatoria. Para que sea descontada por el empleador y traspasada al sindicato de categoría profesional (de trabajadores) dependerá de la autorización previa y expresa del trabajador”, explicó.

Según Cunha Macedo, con los cambios en Brasil, “tampoco existe la obligación de que las empresas paguen cotizaciones a sus respectivos sindicatos representativos de la categoría económica”.

“En otras palabras, sólo pagará quien quiera”, explica la compañía brasileña Serasa en una nota sobre cómo entender mejor la reforma laboral, que entró en vigencia en noviembre de 2017.

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Manifestación contra las reformas laborales y de seguridad social en Brasilia, el 24 de mayo de 2017 ( AFP / Andressa Anholete)

En el momento en que comenzaron a circular las publicaciones viralizadas, en enero de 2020, se había dado a conocer en Brasil un estudio que indicaba que la reforma brasileña había generado una disminución del 96% en la recaudación de sindicatos de trabajadores y patronales en dos años.

Sobre la legalidad del cambio, el Supremo Tribunal Federal - la Corte Suprema brasileña - entendió que: “No es posible admitir que la contribución sindical se imponga a trabajadores y empleadores cuando la Constitución determina que nadie está obligado a afiliarse o permanecer afiliado a una entidad sindical”, señalaron los jueces que votaron a favor de la constitucionalidad de la reforma.

Otros artículos también han explicitado los cambios aplicados en el llamado “impuesto sindical”, considerado “la principal fuente de financiación” de los sindicatos en Brasil, señaló Cunha Macedo.

“El argumento a favor de la extinción de las cotizaciones sindicales obligatorias es que crea un sistema más democrático que avanza hacia la pluralidad sindical, como recomienda la Organización Internacional del Trabajo [OIT]”, agregó la experta.

En ese sentido, la libertad sindical, clave para la OIT, es una de las diferencias centrales entre los sistemas de Brasil y Argentina:

“El sistema de Argentina es de pluralidad sindical, el trabajador puede escoger el sindicato que va a representarlo. Brasil, en cambio, tiene un sistema de unicidad sindical, entonces, independientemente de que el trabajador se afilie o no, será representado por el sindicato de su categoría”, explicó Cunha Macedo.

Y añadió: “El sistema brasileño no ha ratificado el Convenio núm. 87 de la OIT, en primer lugar porque adopta una forma de organización que desacredita la autonomía sindical, ya que se establece por categorías, y se prohíbe la creación de más de una organización sindical en la misma base territorial, y no puede ser zona inferior a un municipio”.

El caso argentino

En Argentina existen también, en general, dos tipos de aportes: los que realizan los trabajadores y los que corresponden a las empresas o empleadores, que se denominan “contribuciones”. Las empresas actúan como “agente de retención” de los empleados, es decir, que son quienes retienen y derivan el aporte proveniente del salario, no sin conflictos.

“La Ley de Asociaciones Sindicales, que es la Ley 23.551, establece [en su artículo 23, inciso d] que es un derecho de las asociaciones sindicales, o sea de los sindicatos, establecer cotizaciones a sus afiliados (...) De cada sueldo se detrae una parte, que es el aporte que cada trabajador afiliado hace a su sindicato”, explicó a AFP Factual Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) de Argentina.

La especialista argentina agregó: “En general, en nuestro país, los sindicatos se financian con los aportes de los afiliados”.

“El único que aporta por la afiliación sindical es el que se afilia y no es un aporte de la empresa sino del trabajador. Aportan [obligatoriamente] al sindicato los afiliados al mismo, y la afiliación es voluntaria”, agregó Maria Alicia Calvinho, experta en derecho laboral, asesora de Sipreba y también miembro de la AAL.

El inciso b del artículo 4 de la Ley 23.551 establece la libertad de afiliación para los empleados argentinos. El trabajador tiene el derecho constitucional de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a un sindicato.

“Tanto en nuestro país, como en los convenios internacionales elaborados y aprobados en la Organización Internacional del Trabajo, existe un principio general que es el de la libertad sindical y esto significa que los trabajadores tienen la libertad para afiliarse, para desafiliarse y para no afiliarse (…). La libertad sindical implica que es el trabajador quien decide si se afilia o no se afilia y a qué sindicato se afilia”, coincidió Benzion.

Por otra parte, es derecho del sindicato establecer una cuota a sus afiliados, que es obligatoria para los trabajadores que libremente deciden afiliarse. “Si el sindicato aprobó la obligatoriedad de una cuota o una cotización y el trabajador afiliado no la cumple, pierde su condición de afiliado”, señalaron ambas expertas.

“Los trabajadores no pueden en Brasil asociarse a otro sindicato que no sea el que corresponde a la categoría a la que pertenecen (…) No existe esa posibilidad debido al sistema de unicidad sindical vigente en Brasil”, detalló Cunha Macedo.

“En cada categoría profesional sólo hay un sindicato. El trabajador no puede escoger a qué sindicato afiliarse, sólo puede escoger si se afilia o no al sindicato de la categoría que le corresponde”, agregó la especialista brasileña sobre la diferencia entre la unicidad y la pluralidad sindical.

La ley argentina establece además sobre los aportes sindicales, en el artículo 9, que debido al principio de autonomía, los gremios “no podrán recibir ayuda económica de empleadores, ni de organismos políticos nacionales o extranjeros”, a excepción de contribuciones a cargo de las empresas ligadas a normas o convenciones específicas.

“En algunos casos, esos aportes se enmascaran de otras maneras, no como una contribución directa al sindicato, sino indicada para un fin específico, como coberturas de seguros, talleres varios, etc. Muchas veces la empresa hace contribuciones al sindicato por acuerdo aparte, no por ley. Se trata de un origen convencional”, explicó Calvinho.

Sobre estas negociaciones por contribuciones patronales al sindicato para atender cuestiones específicas, Benzion agregó:

“Esto es algo excepcional, pero se puede negociar en una convención colectiva y si el sector empleador, la patronal de ese convenio colectivo, acepta, podría establecerse una contribución para fines extraordinarios, financiada por las patronales, pero esto no es una obligación. No es que todos los convenios colectivos establecen esta clase de contribuciones”, señaló la presidenta de la AAL.

“Aporte de solidaridad”

También existe en Argentina el llamado “aporte de solidaridad”, que es “el que se impone a los trabajadores por parte del convenio colectivo que los agrupa, sin que esos trabajadores estén afiliados al sindicato que firmó el convenio colectivo”, detalló Benzion. En este caso, aunque no estén afiliados, los empleados deben pagarlo, pero no de manera permanente.

“La jurisprudencia ya ha establecido que es legítimo, que es procedente y que corresponde porque incluso los no afiliados se benefician de aquellos derechos que consiguen los sindicatos, entonces en tanto el trabajador -afiliado o no- se beneficia con las conquistas o la ampliación de derechos que consiga el sindicato que negocia el convenio colectivo que lo contiene, que lo agrupa, entonces de ahí nace la obligatoriedad de este aporte solidario”, dijo Benzion.

Si bien la jurisprudencia ha tenido posiciones diversas frente a esto, mayoritariamente entendió que es legal y que se puede imponer la obligatoriedad de aportes solidarios a trabajadores no afiliados, pero eso no es para todos y depende de los convenios colectivos, agregó la experta argentina.

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Los líderes sindicales argentinos (de izq a der) Pablo Michetti (CTA-Central de Trabajadores Argentinos), Hugo Moyano (CGT-Confederación General del Trabajo), Antonio Caló (CGT-Confederación General del Trabajo) y Hugo Yasky (CTA) durante una protesta en Buenos Aires, el 29 de abril de 2016 ( AFP / Juan Mabromata)

Una de las frases en las publicaciones viralizadas indica que gracias a la eliminación de los aportes obligatorios en Brasil “se acabaron los sindicalistas ricos”. La controversia en torno a la corrupción sindical o la riqueza de algunos sindicalistas, e incluso las pujas de poder y disputas entre gobiernos, empresas y sindicatos (1, 2), atraviesan Argentina desde hace años.

Pero -a diferencia del cambio producido en Brasil, donde sí dejaron de ser forzosos, porque antes lo eran- en Argentina los aportes y contribuciones no son legalmente obligatorios para todos los empleados registrados, aunque existen vías alternativas para que estas entidades obtengan financiación de las empresas e incluso de los trabajadores a través de convenios colectivos.

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